Responda algunas preguntas sobre en qué punto está su caso para ver los plazos que realmente fija la ley de California, y rangos generales de planificación para el resto. Gratis, sin necesidad de registrarse. Este es un estimado de planificación, no un calendario de la corte; cada corte varía.
Empiece gratis. $79 una sola vez, con encargado de caso incluido. Los costos de presentación del tribunal son aparte.
Ya que están de acuerdo en todo, usted y su cónyuge pueden presentar juntos una Petición Conjunta (Formulario FL-700) en vez de que un cónyuge presente y notifique al otro. Una Petición Conjunta se considera notificada a ambos cónyuges desde el momento de presentarla, así que el periodo de espera de 6 meses de abajo comenzaría en su fecha de presentación en vez de una fecha de notificación posterior. Vea cómo presentar una petición conjunta de divorcio (FL-700) (en inglés).
Presente la Petición
Aún no presentada
Presentar la Petición (Formulario FL-100), o una Petición Conjunta (FL-700) si usted y su cónyuge están de acuerdo en todo, abre el caso. No hay periodo de espera para presentarla; el plazo descrito abajo comienza después, con la notificación (service).
Notifique a la otra parte
Ocurre después de presentar la petición
La notificación debe completarla otra persona, no usted, usando un método aceptado (entrega personal, entrega sustituta, o correo con un Aviso y Acuse de Recibo firmado). Nuestra calculadora del plazo de notificación calcula el plazo de respuesta para cada método.
Plazo de respuesta (30 días)
Por determinar, 30 días después de la notificación
Una vez notificado, el demandado generalmente tiene 30 días naturales para presentar una Respuesta (Formulario FL-120). Código de Procedimiento Civil, sección 412.20.
La fecha más temprana en que el matrimonio puede terminar legalmente
Por determinar, 6 meses y 1 día después de la notificación (o de la comparecencia del demandado, si es antes)
El Código de Familia de California, sección 2339, exige que pasen 6 meses desde la fecha de notificación, o desde la comparecencia del demandado, lo que ocurra primero, antes de que cualquier sentencia de disolución pueda terminar el matrimonio. Ninguna corte puede eximir este requisito. (Una Petición Conjunta bajo el Formulario FL-700 se considera notificada a ambos cónyuges desde el momento de presentarla, así que en ese caso los 6 meses corren desde la fecha de presentación, no de notificación.) Una corte puede extender los 6 meses por causa justificada, aunque esto no es común.
Caso finalizado, estimado
Solo un estimado, no es una fecha calculada
Si sus documentos de sentencia (un acuerdo de conciliación matrimonial o un paquete de sentencia por incumplimiento) están listos y presentados antes de la marca de los 6 meses, muchos casos sin oposición se finalizan en esa fecha mínima o dentro de un par de meses después. Los atrasos de procesamiento de la corte varían mucho según el condado.
Herramientas y guías relacionadas
¿Necesita un plazo de respuesta exacto para un método de notificación específico? Use nuestra calculadora del plazo de notificación (en inglés). ¿No está seguro de qué formularios necesita todavía? Pruebe el asistente de formularios (en inglés). Nota: los formularios y trámites de la corte se completan en inglés, como lo exige la corte.
Este estimador es solo para fines de planificación y no es asesoría legal ni un calendario de la corte. Calcula el plazo de respuesta (Código de Procedimiento Civil, sección 412.20) y el periodo de espera de 6 meses (Código de Familia, sección 2339) a partir de las fechas que usted ingresa; todo lo que va más allá de esos dos puntos fijos depende de su caso, corte y condado específicos, y se muestra como un rango general, no como una promesa. Los plazos que caen en fin de semana o día feriado de la corte generalmente se trasladan al siguiente día hábil de la corte, bajo el Código de Procedimiento Civil, sección 12a. Para asesoría sobre su situación, consulte a un abogado de derecho familiar con licencia en California. Virdix es un servicio de preparación de documentos, no un despacho de abogados.
Un divorcio en California tiene exactamente dos fechas fijadas por ley: el plazo de 30 días del demandado para presentar una Respuesta después de ser notificado (Código de Procedimiento Civil, sección 412.20), y el periodo de espera obligatorio de 6 meses antes de que una sentencia pueda terminar el matrimonio (Código de Familia, sección 2339). El periodo de 6 meses corre desde la fecha de notificación, o desde la comparecencia del demandado, lo que ocurra primero, y ninguna corte puede acortarlo. Puede extenderse por causa justificada, aunque esto no es común.
Todo lo demás, es decir, cuánto tarda realmente en terminarse el caso, no está fijado por ley. Depende de qué tan rápido ambos cónyuges completen las divulgaciones financieras, si el caso es de acuerdo o disputado, qué tan atrasada esté la corte local, y, en casos disputados, cuánto haya que resolver mediante negociación, mediación, o juicio. Considere la fecha de los 6 meses como un mínimo, la fecha más temprana posible, no como una fecha típica.
Recuerde: los formularios y trámites que se presentan ante la corte se deben completar en inglés, como lo exige la corte, aunque existe ayuda en español a través de los Centros de Ayuda de las Cortes de California (selfhelp.courts.ca.gov).
Mantenga su caso avanzando a tiempo
Virdix da seguimiento a cada formulario, plazo y divulgación de su cronograma, para que no pierda semanas por una fecha que se le pasó. Comience gratis. Pague una sola vez, solo cuando sus documentos estén listos.
Comience mi trámite gratis6 meses y 1 día después de que se notifique al demandado con la Petición, o después de la comparecencia del demandado si eso ocurre antes, lo que suceda primero. Este es un mínimo obligatorio en todo el estado bajo el Código de Familia, sección 2339, y ninguna corte puede acortarlo. Cumplir con ese mínimo también requiere que sus documentos de sentencia estén completos y listos para presentar para esa fecha; el periodo de 6 meses es un mínimo legal, no un plazo típico.
En un caso estándar, comienza en la fecha en que se notifica al demandado con la Petición y la Citación (Summons), o en la fecha en que el demandado comparece en el caso, lo que ocurra primero. En una Petición Conjunta bajo el Formulario FL-700, ambos cónyuges presentan juntos y la petición se considera notificada a ambos de inmediato, así que en ese caso los 6 meses corren desde la fecha de presentación.
Si el plazo de 30 días para responder bajo el Código de Procedimiento Civil, sección 412.20, pasa sin que se presente una Respuesta, el peticionario puede pedirle a la corte que registre el incumplimiento (default) del demandado y avance hacia la sentencia sin la participación del demandado. El periodo de espera de 6 meses sigue aplicando de todas formas. Vea nuestra guía sobre qué pasa si no responde a los documentos de divorcio.
Una corte puede extenderlo por causa justificada bajo el Código de Familia, sección 2339(b), aunque esto no es común. Ninguna corte puede acortarlo por debajo de 6 meses y 1 día desde la notificación o la comparecencia; ese mínimo aplica a todos los casos sin importar qué tan rápido ambos cónyuges lleguen a un acuerdo.
Solo el periodo de espera de 6 meses está fijado por ley; todo lo demás (cuánto tiempo toma terminar el papeleo, resolver desacuerdos pendientes, u obtener una fecha de corte) depende del calendario de la corte de su condado, qué tan completos estén sus documentos, y si algo está en disputa. Esta herramienta calcula las fechas que realmente están fijadas por ley y da rangos generales de planificación, no garantías, para el resto.
No. Aplica reglas legales publicadas a las fechas que usted ingresa, con fines generales de planificación. No es asesoría legal y no revisa los hechos específicos de su caso. Virdix es un servicio de preparación de documentos, no un despacho de abogados; para asesoría sobre su situación, consulte a un abogado de derecho familiar con licencia en California.