El formulario DV-100 es la solicitud que abre un caso de orden de restricción por violencia doméstica en California. Si está en peligro inmediato, llame al 911 antes de llenar cualquier papeleo.
Si está en peligro inmediato, llame al 911. Si necesita hablar con alguien sobre abuso a cualquier hora, la Línea Nacional de Violencia Doméstica está disponible al 1-800-799-7233 (con intérpretes en español). Los centros de autoayuda de la corte y los defensores locales de violencia doméstica también pueden ayudarle a presentar su caso de manera segura y explicarle qué esperar.
Esta guía es informativa y describe, en lenguaje sencillo, cada sección del formulario DV-100. No sustituye una conversación con un defensor, un centro de autoayuda, o un abogado que pueda revisar su situación específica.
Una aclaración importante: los formularios que se presentan ante la corte deben llenarse en inglés. Existe ayuda en español, las cortes de California ofrecen intérpretes sin costo, y el Centro de Ayuda de las Cortes de California (selfhelp.courts.ca.gov) tiene recursos en español.
¿Qué es el formulario DV-100?
El formulario DV-100 es el documento que se presenta para pedirle a una corte de California una orden de restricción por violencia doméstica. Identifica quién necesita protección, a quién le está pidiendo a la corte restringir, cómo conoce a esa persona, y qué pasó.
Una orden de restricción por violencia doméstica es distinta de otras órdenes de protección porque es específicamente para personas que tienen una relación cercana calificada: cónyuges o parejas actuales o anteriores, personas que salen o salieron juntas, co-padres, y familiares cercanos. Si la persona que le hace daño no encaja en una de estas categorías, un centro de autoayuda de la corte le puede ayudar a determinar si un tipo distinto de orden, como una orden de restricción civil por acoso, se ajusta mejor a su situación.
Presentar el DV-100 no requiere cuota de presentación, sin importar sus ingresos.
Quién puede presentar una solicitud DV-100
Puede presentar un DV-100 si está siendo víctima de abuso, o si es padre, madre o tutor presentando en nombre de un hijo o hija que está siendo víctima de abuso, por parte de alguien con quien tiene una de las relaciones cercanas descritas arriba. En algunas situaciones, otro adulto del hogar también puede pedir protección como parte de su caso. Si no está seguro de si su relación califica, un defensor de violencia doméstica o el centro de autoayuda de su condado le puede ayudar a resolver eso antes de presentar.
La persona protegida y otros miembros del hogar
Las primeras secciones del DV-100 identifican a la persona protegida, es decir, usted, y a cualquier persona adicional que quiera que la orden cubra. Esto comúnmente incluye a sus hijos menores de edad, si la persona restringida tiene acceso a ellos o los ha amenazado, y a otros familiares o miembros del hogar que vivan con usted y enfrenten un riesgo de la misma persona.
Sea específico y completo aquí. Si deja fuera a un miembro del hogar que también está en riesgo, la orden quizás no se extienda para protegerlo, y agregar a alguien después generalmente requiere papeleo adicional y, a menudo, otra audiencia.
La persona que se pide restringir
Después, identifica a la persona que le está pidiendo a la corte restringir. El DV-100 pide toda la información de identificación que pueda dar (nombre legal completo, alias conocidos, descripción física, dirección, y lugar de trabajo) para que la orden se pueda hacer cumplir con exactitud, y va a describir su relación con esta persona, ya que la relación es lo que califica su caso como violencia doméstica y no otro tipo de orden. Las relaciones calificadas comunes incluyen un cónyuge o excónyuge, una pareja de convivencia, alguien con quien sale o salió, un co-padre, o un familiar cercano.
Cómo describir el abuso: el incidente más reciente y el historial
Esta suele ser la parte más difícil de escribir del formulario, y también la parte en la que más se apoyan los jueces. El DV-100 le pide describir el incidente más reciente de abuso, con tanto detalle como pueda manejar (qué pasó, cuándo y dónde pasó, y si alguien más estuvo presente o involucrado), y cualquier historial de abuso, incluyendo incidentes anteriores, amenazas, o patrones de comportamiento controlador, aunque nunca los haya reportado antes.
Lo más importante: El DV-100 pide tanto el incidente más reciente como el historial de abuso. Complete ambas secciones por completo, incluyendo el evento más reciente aunque se sienta "menos grave" que uno anterior. Una respuesta incompleta puede significar que la corte tenga que darle seguimiento antes de decidir.
Escriba en sus propias palabras, con tanto detalle como pueda. Incluya fechas específicas cuando las recuerde, qué se dijo o hizo, y cualquier lesión, daño a la propiedad, o amenaza involucrada. Si se llamó a la policía, o si buscó atención médica, anótelo también. Un defensor de violencia doméstica o el personal de un centro de autoayuda le puede ayudar a organizar esta sección si ponerlo en palabras se siente abrumador, lo cual es completamente normal.
Órdenes que puede pedir
La última sección importante del DV-100 es donde marca las protecciones específicas que le está pidiendo a la corte que otorgue. Pida todo lo que aplique a su situación, ya que el juez generalmente no puede otorgar más de lo que pidió.
| Tipo de orden | Qué hace |
|---|---|
| Órdenes de conducta personal | Prohíben el contacto, acoso, amenazas o abuso dirigido a usted y otras personas protegidas |
| Órdenes de mantenerse alejado | Requieren que la persona restringida mantenga una distancia fijada de usted, su casa, su trabajo, la escuela de sus hijos, y otros lugares específicos |
| Órdenes de salir del hogar | Requieren que la persona restringida deje un hogar compartido, cuando corresponde |
| Custodia y apoyo temporales | Fijan arreglos temporales de custodia, visitas, y manutención infantil cuando comparte hijos con la persona restringida |
Qué pasa después de presentar el DV-100
Presentar el DV-100 es el comienzo del proceso, no el final. Un juez revisa su solicitud, a menudo el mismo día, y puede emitir una orden de restricción temporal (formulario DV-110) sin que la persona restringida esté presente. La corte fija una fecha de audiencia, típicamente dentro de unas tres semanas, donde ambas partes pueden comparecer. A la persona restringida se le debe entregar su solicitud y la orden temporal antes de la audiencia. En la audiencia, el juez decide si emite una orden a más largo plazo, que puede durar hasta cinco años y se puede renovar.
Una orden temporal generalmente lo cubre hasta la audiencia, pero no es automática. Lleve cualquier evidencia adicional que tenga, como mensajes o fotos, y considere pedirle a un defensor que lo acompañe. También generalmente presentará el formulario CLETS-001, Información Confidencial de CLETS, junto con el DV-100, que le da a las fuerzas del orden los detalles necesarios para hacer cumplir la orden y no forma parte del expediente público.
Preguntas frecuentes
¿Para qué sirve el formulario DV-100?
El formulario DV-100, Request for Domestic Violence Restraining Order (Solicitud de Orden de Restricción por Violencia Doméstica), es el formulario del Consejo Judicial de California que abre un caso de orden de restricción por violencia doméstica. Le pide a la corte protegerlo a usted, y a veces a otros familiares o miembros del hogar, de alguien con quien tiene una relación cercana, como un cónyuge, pareja, co-padre, o familiar cercano.
¿Qué tan rápido puedo obtener protección después de presentar el DV-100?
Un juez puede revisar su solicitud el mismo día o muy poco después de presentarla y, si los hechos lo respaldan, emitir una orden de restricción temporal en el formulario DV-110 sin que la otra persona esté presente. Esa orden temporal generalmente dura hasta una audiencia completa, que usualmente se programa dentro de unas tres semanas.
¿Cuál es la diferencia entre el DV-100 y el DV-110?
El DV-100 es el formulario que usted llena para pedir protección y describir el abuso. El DV-110 es la orden que firma un juez, otorgando parte o todo lo que pidió de manera temporal, antes de la audiencia completa donde ambas partes pueden ser escuchadas.
¿Necesito tener una relación específica con la persona que quiero restringir?
Sí. Una orden de restricción por violencia doméstica está disponible cuando existe una relación cercana calificada, como un cónyuge o pareja actual o anterior, alguien con quien sale o salió, un co-padre, o un familiar cercano. Si su relación no encaja en estas categorías, un tipo distinto de orden de restricción (como una orden civil de acoso) puede ser más apropiada, y un centro de autoayuda de la corte le puede ayudar a confirmar cuál aplica.
¿Puedo pedir custodia y manutención infantil en un caso DV-100?
Sí. Si comparte hijos con la persona que pide restringir, puede pedir custodia temporal, términos de visitas, y manutención infantil como parte de su solicitud. Esto generalmente se aborda en la audiencia, aunque un juez a veces puede tomar decisiones temporales de custodia antes si existe una preocupación inmediata de seguridad.
¿Hay una cuota para presentar el DV-100?
No. No hay cuota de presentación para una solicitud de orden de restricción por violencia doméstica en California, sin importar sus ingresos.
Recursos y orientación
Cada uno de los puntos anteriores es comprensible bajo el estrés de una situación de abuso, y ninguno es permanente: un juez, un defensor, o el personal de un centro de autoayuda puede ayudarle a corregir o agregar a su solicitud conforme avanza su caso.
Virdix es un servicio de preparación de documentos, no un despacho de abogados, y este artículo es información, no asesoría legal. Porque los casos de violencia doméstica involucran seguridad y avanzan rápido, recomendamos encarecidamente que cualquier persona que presente un DV-100 también hable con un defensor de violencia doméstica, el centro de autoayuda de su condado, o un abogado sobre su situación específica, antes y después de presentar. Si más adelante quiere ver cómo Virdix organiza el papeleo relacionado de un caso de derecho familiar, puede explorar la plataforma cuando esté listo, sin ninguna prisa.
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Este artículo es solo para fines informativos y no constituye asesoría legal. Virdix es un servicio de preparación de documentos, no un despacho de abogados, y no brinda asesoría legal. Para orientación sobre su situación específica, consulte a un abogado de derecho familiar con licencia en California.
Fuentes: Centro de Ayuda de las Cortes de California (selfhelp.courts.ca.gov), Consejo Judicial de California
