Presentar su Petición y el Summons abre un caso de divorcio en California, pero no le avisa a nadie. Antes de que el caso pueda avanzar, al otro cónyuge en realidad se le tiene que entregar la notificación, y la corte necesita comprobante de que ocurrió de la manera correcta. Así funciona la entrega, desde quién puede hacerla hasta la opción de último recurso cuando no se puede encontrar a alguien.
Una aclaración importante antes de continuar: los formularios y documentos que se presentan ante la corte deben llenarse en inglés. Aun así, existe ayuda en español, las cortes de California ofrecen intérpretes sin costo, y el Centro de Ayuda de las Cortes de California (selfhelp.courts.ca.gov) tiene recursos en español.
Lo más importante: Solo un adulto que no sea parte del caso puede entregar los papeles de divorcio, nunca el Petitioner. California reconoce la entrega personal, la entrega sustituta, la entrega por correo con acuse de recibo firmado, y, como último recurso, la entrega por publicación. Sin importar el método que se use, la entrega no está completa ante la corte hasta que se presenta un Proof of Service firmado (formulario FL-115).
¿Qué cuenta como entrega válida de notificación?
"Entrega de notificación" (service) es el término legal para entregarle formalmente los papeles de la corte a alguien de una manera que la ley reconoce como válida. En un divorcio en California, significa entregarle al Respondent una copia de la Petición y el Summons, más algunos documentos que los acompañan, a través de uno de los métodos aceptados, y después documentar exactamente cómo, cuándo y dónde ocurrió.
La entrega correcta importa porque es lo que le da a la corte autoridad sobre el Respondent en el caso. Sin ella, el plazo de 30 días del Respondent para presentar una Respuesta nunca en realidad comienza, el período de espera obligatorio de 6 meses tampoco comienza, y el caso no puede avanzar hacia un caso por incumplimiento si el Respondent no participa.
A muchas personas les sorprende que la entrega tenga su propio conjunto de reglas, aparte del papeleo en sí. La Petición se puede presentar perfectamente y aun así no llegar a ningún lado si la entrega nunca se completa, o se completa de una manera que la corte no reconoce como válida. Entender los métodos aceptados, y el comprobante que requiere cada uno, es lo que mantiene un caso avanzando a tiempo en lugar de estancarse desde el principio.
Quién puede entregar los papeles (y quién no puede)
California es estricta sobre quién puede llevar a cabo la entrega. Quien entrega los papeles debe:
- Tener al menos 18 años
- No ser parte del caso
Ese segundo requisito es el que más sorprende a la gente. El Petitioner nunca puede entregar sus propios papeles, sin importar qué tan amistosa sea la situación o qué tan directamente le entregue el sobre a la otra persona. La razón es sencilla: la corte necesita una confirmación independiente de que la entrega ocurrió, y una parte del caso no puede darle eso.
Entre las personas que sí pueden entregar los papeles están comúnmente un amigo, un familiar adulto que no sea parte del caso, un compañero de trabajo, o un notificador profesional (process server). No es obligatorio contratar a un profesional, pero muchas veces vale la pena específicamente por su experiencia con el papeleo y con los pasos adicionales que se requieren cuando un Respondent evita el contacto.
Si el Petitioner intenta entregar sus propios papeles, la entrega no es válida. La corte no aceptará un Proof of Service firmado por una parte del caso, y la entrega tendrá que hacerse de nuevo por un adulto que sí califique.
Qué documentos se tienen que entregar
El Respondent generalmente tiene que recibir copias (no los originales) de los documentos presentados hasta ese momento, comúnmente:
- El Summons (formulario FL-110)
- La Petición (formulario FL-100)
- Un formulario de Respuesta en blanco (formulario FL-120), para que el Respondent tenga lo que necesita para responder
- Cualquier declaración UCCJEA, si hay hijos menores de edad involucrados
- Cualquier otro papeleo presentado junto con la Petición, como una solicitud de exención de cuotas
Quien hace la entrega después anota exactamente qué documentos se entregaron en el Proof of Service. Esa lista debe coincidir con lo que en realidad se presentó ante la corte; dejar algo fuera, o entregar una versión desactualizada, puede crear disputas más adelante sobre si el Respondent recibió notificación adecuada.
Entrega personal y entrega sustituta
El método más directo es la entrega personal: un adulto que califica le entrega los documentos directamente al Respondent. No se requiere que el Respondent acepte recibirlos; si quien hace la entrega identifica correctamente al Respondent y le entrega los papeles (o los deja cerca si el Respondent se niega a tomarlos físicamente), la entrega generalmente sigue siendo válida.
Cuando no se puede localizar personalmente al Respondent después de intentos razonables, puede estar disponible la entrega sustituta en su lugar. Esto generalmente implica dejar los documentos con otro adulto responsable en el hogar o el trabajo del Respondent, y después también enviar por correo una copia al Respondent. La entrega sustituta tiene requisitos de seguimiento específicos que se deben completar correctamente, así que si esta situación aplica en su caso, confirme los pasos exactos con el centro de autoayuda de la Corte Superior de su condado antes de confiar en ella.
Entrega por correo con aviso y acuse de recibo (FL-117)
Para situaciones donde hay cooperación, California permite la entrega por correo con un aviso y acuse de recibo (Notice and Acknowledgment of Receipt), usando el formulario FL-117. En términos generales, los documentos se envían por correo al Respondent junto con el FL-117, y el Respondent firma ese formulario para confirmar que en realidad recibió todo, y después lo envía de regreso a quien lo mandó.
Algunos puntos que vale la pena entender sobre este método:
- Depende de la cooperación del Respondent. Si el Respondent no firma ni regresa el acuse de recibo, este método no completa la entrega, y generalmente se tiene que usar un método distinto.
- La entrega se considera completa en la fecha en que el Respondent firma el acuse de recibo, no en la fecha en que se envió por correo.
- Como depende de que regrese un formulario firmado, es más apropiado para situaciones donde ambos cónyuges, aunque se estén separando, no están tratando de evitar o retrasar el proceso.
La entrega por correo con acuse de recibo es popular en casos amistosos precisamente porque evita el costo y la incomodidad de la entrega personal. Si espera que el otro cónyuge coopere pero no está seguro, confirme con su corte o con un servicio de preparación de documentos cómo proceder si el acuse de recibo firmado no regresa.
Entrega por publicación: un último recurso
A veces en realidad no se puede encontrar a un Respondent, incluso después de un esfuerzo real. Para esa situación, California permite la entrega por publicación o por aviso público, pero está pensada como último recurso, no como un atajo para evitar a un Respondent que simplemente está evitando la entrega en una dirección conocida.
En términos generales, esta vía requiere:
- Pedirle permiso a la corte primero, generalmente mostrando los esfuerzos diligentes que ya se hicieron para localizar al Respondent
- Publicar el aviso requerido en un periódico de circulación general aprobado, en el área donde se cree que está el Respondent
- Publicar según un calendario establecido, repetido durante un período de semanas, seguido de un período de espera adicional antes de que el caso pueda avanzar contra ese Respondent
Como un Respondent notificado por publicación puede que en realidad nunca vea el aviso, los resultados que la corte puede ordenar contra esa persona son más limitados que en un caso estándar, sobre todo en cosas como el apoyo económico o la transferencia de cierta propiedad. El calendario exacto, los períodos de espera y las limitaciones son estrictos y vale la pena confirmarlos directamente con el centro de autoayuda de la Corte Superior de su condado antes de seguir esta vía, ya que los requisitos son más complejos que los de la entrega personal, la entrega sustituta, o la entrega por correo.
Comprobar que la entrega ocurrió: el formulario FL-115
Sin importar el método que se use, la entrega no está completa ante la corte hasta que se documenta y se presenta. Ese es el trabajo del formulario FL-115, Proof of Service of Summons (Comprobante de entrega del Summons), una declaración jurada que quien hizo la entrega (no el Petitioner) completa y firma, describiendo a quién se le entregó, qué se entregó, y la fecha, hora, lugar y método de la entrega.
Hasta que un FL-115 completo esté presentado ante la corte:
- No se considera que haya comenzado el plazo de 30 días del Respondent para presentar una Respuesta
- Tampoco ha comenzado el período de espera obligatorio de 6 meses de California, que se mide desde la fecha de la entrega
- El caso no puede avanzar hacia un caso por incumplimiento si el Respondent no responde, y no puede avanzar hacia la finalización una vez que ambas partes estén listas
Cuánto cuesta entregar los papeles
La entrega en sí no lleva una cuota de presentación de la corte como sí la lleva presentar la Petición o la Respuesta; el costo está en lograr que los documentos se entreguen y se documenten, y varía bastante según el método:
- Un amigo o familiar que haga la entrega personalmente generalmente cuesta poco o nada más allá de su tiempo y cualquier gasolina, siempre que cumpla con los requisitos de edad y de no ser parte del caso.
- Un notificador profesional (process server) cobra una cuota que varía según el condado y qué tan fácil sea localizar al Respondent, pero muchas veces se paga solo por la reducción de molestias y por su experiencia con la entrega sustituta o con documentar los intentos.
- La entrega por correo con acuse de recibo generalmente es el método menos costoso, ya que mayormente implica franqueo, pero solo funciona si el Respondent coopera firmando y regresando el formulario.
- La entrega por publicación suele ser la vía más costosa, ya que requiere pagarle a un periódico para que publique el aviso según un calendario repetido durante varias semanas, además de cualquier cuota de la corte por la solicitud subyacente para entregar de esta manera.
Ninguno de estos costos se reembolsa si la entrega se tiene que rehacer porque no se llevó a cabo correctamente, lo cual es una razón más para hacer bien el método y la documentación desde la primera vez.
Errores comunes que afectan la entrega
- Que el Petitioner intente entregar sus propios papeles, lo cual hace inválida la entrega
- Anotar una fecha de entrega aproximada o incorrecta en lugar de la fecha exacta en que ocurrió
- Elegir la entrega personal o sustituta sin completar cada paso de seguimiento requerido
- Confiar en la entrega por correo con acuse de recibo cuando es poco probable que el Respondent firme y lo regrese
- Pasar directamente a la entrega por publicación sin antes hacer y documentar esfuerzos reales para localizar al Respondent
- Dejar fuera un documento que en realidad se entregó, o anotar uno que no se entregó
- Nunca presentar el Proof of Service completado, lo cual deja a la corte sin ningún registro de que la entrega haya ocurrido
Si va a entregar papeles a alguien con antecedentes de violencia, o tiene inquietudes de seguridad propias, generalmente es más seguro usar un notificador profesional o la ayuda de las autoridades en lugar de entregar los papeles usted mismo o a través de un amigo. Si está en peligro inmediato, llame al 911. La Línea Nacional Contra la Violencia Doméstica está disponible al 1-800-799-7233, o envíe un mensaje de texto con la palabra START al 88788. Se puede pedir una orden de restricción por violencia doméstica, exista o no un caso de divorcio pendiente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo entregar yo mismo mis propios papeles de divorcio?
No. Una parte del caso, es decir, el Petitioner o el Respondent, nunca puede entregar sus propios papeles de divorcio, ni siquiera en un caso totalmente amistoso. Otra persona, un adulto que no sea parte del caso, tiene que entregar físicamente los documentos o llevar a cabo la entrega de otra manera, y después firmar el comprobante de entrega (Proof of Service).
¿Quién puede entregar los papeles de divorcio?
Cualquier persona mayor de 18 años que no sea parte del caso puede entregar la Petición y el Summons. Comúnmente es un amigo, un familiar, un compañero de trabajo, o un notificador profesional (process server). No hay obligación de contratar a un profesional, pero muchas personas eligen uno por su experiencia con los pasos adicionales cuando el Respondent es difícil de localizar.
¿Qué es la entrega por correo con aviso y acuse de recibo?
Es un método donde los documentos se envían por correo al Respondent junto con el formulario FL-117, el cual el Respondent firma para confirmar que recibió los papeles, y luego lo regresa a quien lo envió. Generalmente solo funciona cuando el Respondent está lo bastante dispuesto a firmar y regresar el acuse de recibo. La entrega se considera completa en la fecha en que el Respondent firma, no en la fecha en que se envió por correo, y si el acuse de recibo no se regresa, el Petitioner generalmente tiene que usar un método distinto de entrega.
¿Cuándo se permite la entrega por publicación?
La entrega por publicación generalmente se reserva como último recurso, para situaciones donde no se puede localizar al Respondent después de esfuerzos diligentes y documentados para encontrarlo. Requiere primero el permiso de la corte, y después publicar un aviso en un periódico aprobado durante un período establecido antes de que el caso pueda avanzar contra ese Respondent. Confirme los requisitos actuales con el centro de autoayuda de la Corte Superior de su condado, ya que el proceso y los plazos son más estrictos que los de otros métodos.
¿Qué pasa si la entrega se hizo de manera incorrecta?
Si el método, el plazo, o el papeleo de la entrega no cumplieron con los requisitos de California, la entrega puede ser impugnada más adelante, lo cual puede retrasar el caso o requerir que se haga de nuevo por completo. Si tiene alguna duda sobre si la entrega fue correcta, ya sea que usted la haya organizado o que a usted se la hayan hecho, confirme con el centro de autoayuda de la Corte Superior de su condado antes de confiar en ella.
¿La entrega se tiene que comprobar ante la corte, o basta con entregar los papeles?
Entregar los papeles no basta por sí solo. Quien hizo la entrega también tiene que llenar y firmar el formulario FL-115, Proof of Service of Summons (Comprobante de entrega del Summons), describiendo a quién se le entregó, qué se entregó, y la fecha, hora, lugar y método. Ese formulario después se tiene que presentar ante la corte antes de que el caso pueda avanzar, incluyendo hacia un caso por incumplimiento (default) si el Respondent nunca responde.
Cómo ayuda Virdix con la entrega de notificación
Hacer bien la entrega tiene menos que ver con leyes complicadas y más con detalles pequeños: el método correcto para su situación, una fecha exacta, y un Proof of Service que en realidad se presente. Virdix está diseñado para ayudarle a evitar los vacíos más comunes:
- Orientación sobre qué método le conviene, para que no tenga que adivinar entre la entrega personal, por correo, y por publicación
- Una lista de documentos, para que lo que se entrega coincida con lo que en realidad se presentó ante la corte
- Revisiones de consistencia, para que su Proof of Service coincida con el método que en realidad usó
- Un recordatorio claro para presentarlo, ya que un Proof of Service sin presentar deja su caso estancado sin importar qué tan bien se haya hecho la entrega en sí
Virdix no entrega papeles ni brinda asesoría legal, pero ayuda a que el papeleo relacionado con la entrega quede completo y consistente una vez que la entrega ya ocurrió.
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Este artículo es solo para fines informativos y no constituye asesoría legal. Virdix es un servicio de preparación de documentos, no un despacho de abogados, y no brinda asesoría legal. Para orientación sobre su situación específica, consulte a un abogado de derecho familiar con licencia en California.
Fuentes: Centro de Ayuda de las Cortes de California (selfhelp.courts.ca.gov), Consejo Judicial de California
