Órdenes de Protección en Nuevo México: Cómo Funciona la Order of Protection

    Si está en peligro inmediato, llame al 911. La línea nacional de ayuda sobre violencia doméstica (National Domestic Violence Hotline) es 1-800-799-7233.

    En Nuevo México, lo que muchas personas llaman una orden de restricción es legalmente una Order of Protection (Orden de Protección). Solo un District Court (Tribunal de Distrito) puede emitirla. Un miembro del hogar puede presentar una Petition for Order of Protection from Domestic Abuse (Petición de Orden de Protección contra el Abuso Doméstico). El término miembro del hogar abarca mucho. Incluye a cónyuges, padres, hijos, abuelos, copadres, y parejas de citas o parejas íntimas. Cualquier persona que haya sido agredida sexualmente o acosada también puede presentar la solicitud, sin importar su relación con la otra persona.

    Un juez puede emitir una Temporary Order of Protection (Orden de Protección Temporal) el mismo día. Esa decisión se basa únicamente en la petición escrita, sin necesidad de una audiencia. Luego, por lo general, se programa una audiencia en la que comparecen ambas partes dentro de los 10 días. Esta página cubre quién cuenta como miembro del hogar, cómo funcionan el proceso de la orden temporal y la audiencia, el costo, la custodia y las armas de fuego.

    Quién es un miembro del hogar

    Los materiales de autoayuda de los tribunales de Nuevo México definen miembro del hogar de manera amplia. Incluye a un cónyuge actual o anterior, a un padre, madre, padrastro o madrastra, o al cónyuge de estos. También incluye a un abuelo, abuela, o al cónyuge de un abuelo o abuela (grandparent-in-law). La definición también cubre a un hijo, hijastro o nieto. Incluye a cualquier persona con quien el peticionario comparta un hijo, sin importar si están casados o viven juntos. Incluye a alguien con quien el peticionario haya salido en citas o haya tenido una relación íntima. El solo hecho de vivir juntos no crea la condición de miembro del hogar. Ser compañero de cuarto por sí solo tampoco califica. Algunas relaciones quedan fuera de la definición: hermanos, tíos y tías, primos, sobrinos y sobrinas, y parientes políticos como un cuñado o cuñada. Por separado, cualquier persona que haya sido agredida sexualmente o acosada puede presentar la solicitud, sin importar su relación con la otra persona.

    La Temporary Order of Protection y la audiencia de 10 días

    Un juez del District Court puede emitir una Temporary Order of Protection basándose únicamente en la petición. No se requiere una audiencia previa. Esa orden temporal permanece vigente hasta que el tribunal celebre una audiencia en la que comparezcan y testifiquen tanto el peticionario como el demandado (respondent). Esa audiencia por lo general se programa dentro de los 10 días posteriores a la orden temporal. El demandado debe recibir notificación personal (personally served) de la petición y de la orden temporal antes de que se celebre la audiencia. Si no se realiza la notificación, la audiencia debe reprogramarse. La oficina del sheriff notifica al demandado sin costo alguno. El peticionario también puede contratar a un notificador privado (private process server).

    Presentación de la solicitud: gratuita y solo a través del District Court

    No hay costo ni cargo por presentar una solicitud de Order of Protection en Nuevo México. NMSA 1978 Section 40-13-3.1 también establece que la notificación por parte de la oficina del sheriff es gratuita. El peticionario presenta la solicitud en el District Court del condado donde ocurrió el abuso o donde vive actualmente el peticionario. Solo el District Court maneja estas solicitudes, no el tribunal de magistrado (magistrate court) ni el tribunal municipal. Por el momento, la petición debe presentarse en persona. Los tribunales no la aceptan de forma electrónica ni por fax.

    Custodia temporal y manutención de menores

    Un juez puede otorgar custodia temporal como parte de una Order of Protection. Esto ocurre si el juez cree que los hijos también están en riesgo de sufrir abuso. El peticionario debe solicitarlo específicamente y explicar por qué es necesario. La custodia otorgada de esta manera es temporal y dura no más de seis meses. Cualquier persona que desee una decisión de custodia a largo plazo debe presentar un caso de custodia por separado en el District Court. Un juez también puede ordenar manutención de menores temporal por hasta seis meses bajo la misma orden.

    Armas de fuego

    El proceso de la Order of Protection en Nuevo México es independiente de la Extreme Risk Firearm Protection Order (Orden de Protección contra el Riesgo Extremo con Armas de Fuego) del estado. Ese es un proceso judicial distinto, a veces llamado red flag order. Un oficial de la ley puede solicitarla cuando una persona representa un peligro significativo de hacerse daño a sí misma o a otros con un arma de fuego. Si le preocupa específicamente el tema de las armas de fuego, pregunte al tribunal o a un programa local de violencia doméstica cómo funciona este proceso junto con una Order of Protection. Los materiales de autoayuda para la Order of Protection estándar no describen la entrega automática de armas de fuego.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cómo obtengo una Order of Protection en Nuevo México?

    Presente una Petition for Order of Protection from Domestic Abuse en el District Court del condado donde ocurrió el abuso o donde usted vive. Un juez puede emitir una Temporary Order of Protection el mismo día, basándose únicamente en su petición escrita. Por lo general, se programa una audiencia en la que comparecen ambas partes dentro de los 10 días.

    ¿Quién cuenta como miembro del hogar en Nuevo México?

    Un cónyuge actual o anterior, un padre, madre, padrastro o madrastra, un abuelo o abuela, un hijo o nieto, alguien con quien usted comparte un hijo, o alguien con quien usted haya salido en citas o tenido una relación íntima. Los compañeros de cuarto y parientes como hermanos, primos o parientes políticos generalmente no califican, a menos que aplique otra categoría.

    ¿Cuesta dinero presentar una solicitud de Order of Protection en Nuevo México?

    No. No hay costo ni cargo por presentar la solicitud, y la oficina del sheriff notifica a la otra parte de forma gratuita, conforme a NMSA 1978 Section 40-13-3.1.

    ¿Puedo obtener la custodia de mis hijos a través de una Order of Protection en Nuevo México?

    Un juez puede otorgar custodia temporal como parte de la orden, si se cree que los hijos también están en riesgo. Dura no más de seis meses. Para obtener una decisión de custodia a largo plazo, usted debe presentar un caso de custodia por separado en el District Court.

    ¿Qué pasa si he sido acosado(a) o agredido(a) sexualmente por alguien con quien no tengo parentesco ni relación de citas en Nuevo México?

    Aun así puede presentar una solicitud de Order of Protection. La ley de Nuevo México permite que cualquier víctima de agresión sexual o acoso presente una petición contra la persona responsable, sin importar su relación. Esto difiere de las demás categorías de Order of Protection, que requieren una relación de miembro del hogar.

    ¿Una Order of Protection en Nuevo México le quita automáticamente las armas a alguien?

    El proceso estándar de la Order of Protection descrito en los materiales de autoayuda de los tribunales de Nuevo México no describe la entrega automática de armas de fuego. Nuevo México tiene un proceso separado, la Extreme Risk Firearm Protection Order, que aborda específicamente el riesgo relacionado con armas de fuego.

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