Custodia de Menores en Oklahoma: Cuidado, Custodia y las Consideraciones de Seguridad Obligatorias
La ley de custodia de Oklahoma comienza con el Título 43, Sección 112 de los Estatutos de Oklahoma (Oklahoma Statutes). Exige que un tribunal, en todo caso de divorcio, separación legal o anulación que involucre a hijos menores de edad, disponga lo necesario en cuanto a tutela, custodia, atención médica, manutención y educación, y que permita la visitación del padre o madre sin custodia, a menos que eso no sea lo mejor para el interés del menor. Los casos de custodia en Oklahoma se presentan y se deciden en el district court (tribunal de distrito) del condado correspondiente.
Una característica distintiva de la ley de custodia de Oklahoma es el Título 43, Sección 112.2. Exige que el tribunal, en todo caso que involucre custodia, tutela o visitación, considere específicamente si alguna persona que solicita o tiene la custodia, tutela o visitación presenta ciertas señales de alerta relacionadas con la seguridad, incluyendo el registro como delincuente sexual (sex offender registration), una condena por un delito de maltrato infantil incluido en la lista, dependencia de drogas o alcohol que represente un riesgo de daño grave, o una condena por violencia doméstica dentro de los últimos cinco años. Varios de estos hallazgos generan una presunción refutable en contra de otorgarle la custodia o tutela a esa persona.
oscn.net, la red de estatutos judiciales del estado de Oklahoma, publica los estatutos y la jurisprudencia del estado. Los padres que se representan a sí mismos también pueden encontrar información de derecho familiar a través de Legal Aid Services of Oklahoma (Servicios de Asistencia Legal de Oklahoma) y los materiales de autoayuda de Oklahoma Legal Aid Services.
La custodia como parte de un caso de divorcio
Conforme a 43 O.S. 112, toda petición o contrapetición de divorcio, separación legal o anulación debe indicar si las partes tienen hijos menores de edad. Si los tienen, el tribunal debe disponer lo necesario en cuanto a tutela, custodia, atención médica, manutención y educación de los hijos como parte del caso. El estatuto indica al tribunal que permita la visitación del padre o madre sin custodia con los hijos, a menos que eso no sea lo mejor para el interés de los hijos. También permite que el tribunal modifique o cambie las órdenes relacionadas con la custodia siempre que las circunstancias hagan que el cambio sea procedente, ya sea antes o después de la sentencia final.
Las consideraciones de seguridad obligatorias bajo 43 O.S. 112.2
La ley de Oklahoma exige que un tribunal, en todo caso de custodia, tutela o visitación, considere si alguna persona que solicita o tiene la custodia, tutela o visitación está o ha estado sujeta a los requisitos de registro como delincuente sexual (sex offender registration), ha sido condenada por un delito incluido en la Oklahoma Child Abuse Reporting and Prevention Act (Ley de Reporte y Prevención del Maltrato Infantil de Oklahoma) o un estatuto relacionado, es una persona dependiente del alcohol o las drogas de quien se espera que, como resultado, cause un daño corporal grave, ha sido condenada por violencia doméstica dentro de los últimos cinco años, reside con alguien que presenta alguno de esos mismos problemas, o ha tenido sus derechos de custodia, tutela o visitación terminados por no completar un tratamiento de abuso de sustancias o de salud mental ordenado por el tribunal. Cuando aplican varios de estos hallazgos, la ley de Oklahoma crea una presunción refutable de que no es lo mejor para el interés del menor otorgarle la custodia o tutela a esa persona.
Dónde se presenta un caso de custodia en Oklahoma
Los asuntos de custodia en Oklahoma, ya sea relacionados con un divorcio o como un caso independiente de custodia o paternidad, se presentan en el district court (tribunal de distrito) del condado correspondiente de Oklahoma. El sitio combinado de estatutos y jurisprudencia de Oklahoma, Oklahoma State Courts Network (Red de Tribunales Estatales de Oklahoma), en oscn.net, es el recurso estatal principal para leer el texto vigente del Título 43 y otros estatutos de derecho familiar relacionados. También aloja los expedientes judiciales y la información de casos de muchos condados de Oklahoma.
Obtener ayuda sin un abogado
Los padres de Oklahoma que se representan a sí mismos pueden encontrar información de autoayuda sobre derecho familiar a través de Legal Aid Services of Oklahoma (Servicios de Asistencia Legal de Oklahoma) y su sitio de autoayuda OK Law, que cubren temas que incluyen custodia, tutela y visitación. Debido a que los district courts (tribunales de distrito) de Oklahoma operan a nivel de condado, el padre o la madre debe confirmar con el secretario del district court del condado donde se presenta el caso los formularios locales vigentes, las tarifas de presentación y cualquier requisito de mediación o de clases para padres.
Modificar la custodia más adelante
43 O.S. 112 permite expresamente que un tribunal de Oklahoma modifique o cambie una orden de custodia, tutela o visitación siempre que las circunstancias hagan que el cambio sea procedente, ya sea que la solicitud se presente antes o después de la sentencia final en el caso subyacente. En la práctica, los tribunales de Oklahoma exigen que el padre o la madre que solicita modificar una orden de custodia existente demuestre un cambio sustancial y material en las circunstancias desde la última orden que afecte al menor, junto con una demostración de que el cambio solicitado sirve al interés superior del menor. Esto es consistente con las mismas consideraciones de seguridad obligatorias del 43 O.S. 112.2 que se aplicaron a la decisión original.
Preguntas frecuentes
¿Qué exige la ley de Oklahoma en un caso de divorcio con hijos menores de edad?
Conforme a 43 O.S. 112, el tribunal debe disponer lo necesario en cuanto a tutela, custodia, atención médica, manutención y educación de los hijos. Generalmente debe permitir la visitación del padre o madre sin custodia, a menos que eso no sea lo mejor para el interés del menor. El tribunal también puede modificar estas órdenes más adelante siempre que las circunstancias hagan que un cambio sea procedente.
¿Cuáles son las consideraciones obligatorias bajo 43 O.S. 112.2?
En todo caso de custodia, tutela o visitación en Oklahoma, el tribunal debe considerar si alguna persona que solicita o tiene esos derechos tiene un registro como delincuente sexual, una condena por un delito de maltrato infantil incluido en la lista, una dependencia de sustancias que represente un riesgo de daño grave, una condena por violencia doméstica dentro de cinco años, o vive con alguien que presenta alguno de esos problemas. Algunos de estos hallazgos crean una presunción refutable en contra de otorgarle la custodia o tutela a esa persona.
¿Dónde presento una solicitud de custodia en Oklahoma?
En el district court (tribunal de distrito) del condado correspondiente de Oklahoma, ya sea que el caso forme parte de un divorcio o sea un asunto independiente de custodia o paternidad. El sitio combinado de estatutos e información judicial de Oklahoma, oscn.net, es el recurso principal para el texto estatutario vigente y muchos expedientes judiciales de condados.
¿Una condena por violencia doméstica afecta las decisiones de custodia en Oklahoma?
Sí. Conforme a 43 O.S. 112.2, una condena por violencia doméstica dentro de los últimos cinco años, ya sea de la persona que solicita la custodia o de alguien con quien vive, es uno de los factores que el tribunal debe considerar. Puede generar una presunción refutable de que otorgarle la custodia o tutela a esa persona no es lo mejor para el interés del menor.
¿Se requiere mediación en un caso de custodia en Oklahoma?
Los requisitos pueden variar según el district court, y esto no se confirmó como una única regla estatutaria a nivel estatal. Pregunte al secretario del district court del condado que maneja el caso sobre los requisitos locales de mediación o de educación para padres.
¿Cómo modifico una orden de custodia en Oklahoma?
43 O.S. 112 permite que un tribunal modifique las órdenes de custodia, tutela o visitación siempre que las circunstancias hagan que el cambio sea procedente. En la práctica, el padre o la madre que solicita una modificación generalmente debe demostrar un cambio sustancial y material en las circunstancias desde la última orden, y que el cambio sirve al interés superior del menor.
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