Mediacion de Divorcio en Luisiana: Mediacion de Custodia Bajo R.S. 9:332

    Los tribunales de Luisiana tienen la facultad discrecional de ordenar mediacion en una disputa de custodia o visitacion. La ley no lo convierte en un paso automatico en todos los casos. Bajo los Estatutos Revisados de Luisiana 9:332, el tribunal puede ordenar a las partes que medien sus diferencias en un proceso de custodia o visitacion. El mediador puede ser alguien en quien las partes esten de acuerdo. Si no logran ponerse de acuerdo, el tribunal elige uno.

    Una vez que un tribunal ordena mediacion bajo este estatuto, puede pausar, o suspender, cualquier determinacion adicional de custodia o visitacion por hasta 30 dias. El tribunal puede ordenar que el costo de la mediacion sea pagado por adelantado por cualquiera de las partes o por ambas. Si las partes llegan a un acuerdo, el tribunal puede repartir esos costos entre ellas. Si la mediacion termina sin un acuerdo, el costo se cobra en cambio como un costo judicial ordinario.

    Por separado, el estatuto general de referencia a mediacion civil de Luisiana excluye los casos presentados bajo las leyes estatales de alivio por violencia familiar y abuso domestico. Trata la mediacion de custodia y visitacion de menores como su propia categoria, regida especificamente por R.S. 9:332.

    Cuando un tribunal de Luisiana puede ordenar mediacion de custodia

    La. R.S. 9:332(A) permite al tribunal ordenar a las partes que medien sus diferencias en un proceso de custodia o visitacion. El mediador puede ser alguien en quien las partes esten de acuerdo. Si no logran ponerse de acuerdo, el tribunal selecciona uno en su lugar. Una vez que se ordena la mediacion, el tribunal puede suspender cualquier determinacion adicional de custodia o visitacion por hasta 30 dias a partir de la fecha de la orden. Esto le da al proceso de mediacion un plazo definido dentro del cronograma del caso.

    Costo de la mediacion y como un acuerdo se convierte en sentencia por consentimiento

    Bajo R.S. 9:332(A), el tribunal puede ordenar que el costo de la mediacion sea pagado por adelantado por cualquiera de las partes o por ambas partes conjuntamente. Si las partes llegan a un acuerdo mediante la mediacion, el tribunal puede repartir los costos de la mediacion entre ellas como parte de la resolucion del caso. R.S. 9:332(B) establece lo que sucede despues. El mediador prepara un acuerdo por escrito, firmado y fechado. Una sentencia por consentimiento (consent judgment) que incorpora el acuerdo se presenta entonces al tribunal para su aprobacion. Esto le da a Luisiana una ruta clara, definida por estatuto, desde un acuerdo mediado hasta una orden judicial exigible, en lugar de dejar el proceso a la practica informal. Si la mediacion termina sin un acuerdo, el costo se cobra en cambio como un costo judicial. Cualquier costo de mediacion sigue sujeto a la aprobacion del tribunal.

    Confidencialidad

    R.S. 9:332(C) establece que la evidencia de conducta o declaraciones hechas durante la mediacion es inadmisible en cualquier proceso. Esto no significa excluir evidencia que de otro modo seria descubrible solo porque tambien surgio en la mediacion. Los hechos revelados en la mediacion, aparte de la conducta o las declaraciones hechas alli, no estan protegidos de ser admitidos simplemente porque surgieron por primera vez en una sesion de mediacion. En resumen, lo que usted dice y hace en la sala de mediacion esta protegido. Los hechos subyacentes no quedan automaticamente ocultos si son descubribles de forma independiente.

    Como encaja esto con la ley general de mediacion civil de Luisiana

    Luisiana tiene un estatuto de referencia a mediacion civil separado y mas amplio, R.S. 9:4103. Permite que un tribunal ordene mediacion para casos civiles en general a peticion de una parte, sujeto al derecho de una parte a objetar dentro de los 15 dias posteriores a la orden. Ese estatuto general excluye especificamente las acciones presentadas bajo el Post-Separation Family Violence Relief Act (Ley de Alivio por Violencia Familiar Posterior a la Separacion) y el Domestic Abuse Assistance Act (Ley de Asistencia por Abuso Domestico) de Luisiana. Tambien trata las acciones de custodia y visitacion de menores como su propia categoria, regida en cambio por R.S. 9:332 y disposiciones relacionadas.

    Violencia domestica y mediacion

    El propio R.S. 9:332 no establece una exencion especifica por violencia domestica dentro de su texto. Pero el marco general de mediacion de Luisiana bajo R.S. 9:4103 mantiene los casos de alivio por violencia familiar y abuso domestico completamente fuera de la via general de referencia a mediacion civil. Cualquier persona con inquietudes de seguridad en un asunto de custodia o visitacion debe plantearlas directamente ante el tribunal antes de que se emita una orden de mediacion bajo R.S. 9:332. El estatuto le da al tribunal la facultad discrecional de decidir si ordena mediacion en primer lugar.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatoria la mediacion para las disputas de custodia en Luisiana?

    No de forma automatica. La. R.S. 9:332(A) permite al tribunal ordenar a las partes que medien sus diferencias en un proceso de custodia o visitacion. Pero queda a criterio discrecional del tribunal. No es una regla que se aplique a todos los casos desde el momento en que se presentan.

    ¿Por cuanto tiempo puede un tribunal de Luisiana pausar mi caso para mediacion?

    Bajo R.S. 9:332(A), el tribunal puede suspender cualquier determinacion adicional de custodia o visitacion por hasta 30 dias a partir de la fecha en que ordena la mediacion. Esto le da al proceso de mediacion un plazo definido dentro del cronograma general del caso.

    ¿Quien paga la mediacion de custodia ordenada por el tribunal en Luisiana?

    El tribunal puede ordenar a cualquiera de las partes, o a ambas partes conjuntamente, que paguen la mediacion por adelantado. Si las partes llegan a un acuerdo, el tribunal puede repartir el costo entre ellas. Si la mediacion termina sin un acuerdo, el costo se cobra en cambio como un costo judicial ordinario, sujeto a la aprobacion del tribunal.

    ¿Es confidencial lo que digo en la mediacion de custodia en Luisiana?

    Si, con limites. R.S. 9:332(C) establece que la evidencia de conducta o declaraciones hechas durante la mediacion es inadmisible en cualquier proceso. No protege la evidencia que de otro modo es descubrible de forma independiente solo porque tambien surgio durante la mediacion.

    ¿Como se convierte un acuerdo de mediacion en una orden judicial en Luisiana?

    Bajo R.S. 9:332(B), el mediador prepara un acuerdo por escrito, firmado y fechado. Una sentencia por consentimiento (consent judgment) que lo incorpora se presenta entonces al tribunal para su aprobacion. Se vuelve exigible una vez que el tribunal aprueba la sentencia por consentimiento.

    ¿Exime Luisiana a los casos de violencia domestica de la mediacion?

    El propio R.S. 9:332 no establece una exencion por violencia domestica en su texto. Pero el estatuto general de mediacion civil de Luisiana, R.S. 9:4103, excluye ciertos casos de ese proceso general de mediacion civil por completo. Esos casos excluidos incluyen los presentados bajo el Post-Separation Family Violence Relief Act (Ley de Alivio por Violencia Familiar Posterior a la Separacion) y el Domestic Abuse Assistance Act (Ley de Asistencia por Abuso Domestico). Plantee cualquier inquietud de seguridad ante el tribunal antes de una orden de mediacion en su caso de custodia.

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