¿Cuánto tiempo toma el divorcio en Luisiana? Artículo 102 vs. Artículo 103
Luisiana no usa un solo período de espera fijo como la mayoría de los estados. El calendario depende de cuál de las dos vías del Código Civil sigue el caso. Bajo el Artículo 102, la vía de presentar primero, uno de los cónyuges presenta la petición antes de que haya transcurrido el período requerido de vivir separados. El período de separación entonces transcurre después. Se mide desde la notificación de la petición o una renuncia por escrito a la notificación. Bajo el Artículo 103, la vía en la que los motivos ya existen, ese mismo requisito ya debe estar cumplido el día en que se presenta la petición. Un cónyuge puede cumplirlo con el período de separación exigido, o con un motivo de culpa como el adulterio. No se aplica ningún período de espera adicional después de la presentación.
El Artículo 103.1 del Código Civil establece la duración del período de vivir separados: 180 días si el matrimonio no tuvo hijos menores, y 365 días si los tuvo, a partir de la fecha en que se presenta la moción del Artículo 102 (rule) o la petición del Artículo 103.
Luisiana no tiene un período mínimo fijo de residencia antes de que un cónyuge pueda presentar la petición. Un tribunal tiene jurisdicción si uno de los cónyuges, o ambos, están domiciliados en Luisiana al momento de la presentación. El caso debe presentarse en la parroquia donde cualquiera de los cónyuges esté domiciliado, o en la parroquia del último domicilio matrimonial. Esa regla de competencia (venue) no se puede renunciar.
Artículo 102: presentar primero, luego esperar
Bajo el Artículo 102, un cónyuge puede presentar la petición de divorcio antes de que haya transcurrido el período de vivir separados. Pero la sentencia no puede otorgarse hasta que ocurran dos cosas. El período de separación requerido debe haber transcurrido desde la notificación de la petición, o desde una renuncia por escrito a la notificación. Los cónyuges también deben haber vivido separados de forma continua durante ese mismo período, hasta el momento en que se presente una rule to show cause (moción de comparecencia). Presentar bajo el Artículo 102 pone en marcha un plazo. Ese plazo debe cumplirse por completo antes de que el divorcio pueda finalizarse.
Artículo 103: el período ya está cumplido
Bajo el Artículo 103, el período de vivir separados que se exige debe estar completamente cumplido en la fecha en que se presenta la petición. Lo mismo aplica a un motivo de culpa, si se usa en su lugar: adulterio, una condena por delito grave con trabajos forzados (hard-labor felony), abuso del cónyuge peticionario o de un hijo, o una orden de protección emitida durante el matrimonio. El requisito de espera se cumple antes de que el caso siquiera comience. Por eso, no se aplica ningún período de espera adicional después de la presentación antes de poder solicitar la sentencia en esta vía. En la práctica, una presentación no disputada bajo el Artículo 103 es la vía más rápida en Luisiana hacia una sentencia final. Se trata de un caso en el que el período de separación ya está cumplido, sin disputa sobre custodia, manutención o bienes.
Los períodos de separación de 180 y 365 días
El Artículo 103.1 del Código Civil establece la duración del período de vivir separados en el que se basan tanto el Artículo 102 como el Artículo 103. Esa duración no es uniforme: 180 días si no hay hijos menores del matrimonio, y 365 días si hay hijos menores, a partir de la fecha en que se presenta la moción del Artículo 102 o la petición del Artículo 103. Esta distinción es importante para planificar cualquiera de las dos vías. Una pareja con hijos necesita un período de separación casi el doble de largo que una pareja sin hijos, sin importar qué secuencia de presentación use.
Residencia y qué retrasa un caso
Luisiana no tiene un período mínimo fijo de residencia antes de que un cónyuge pueda presentar la petición. Existe jurisdicción si uno de los cónyuges, o ambos, están domiciliados en Luisiana al momento de la presentación. Si un cónyuge ha mantenido una residencia en una parroquia de Luisiana durante seis meses, esa residencia crea una presunción refutable de domicilio allí. El caso debe presentarse en la parroquia donde cualquiera de los cónyuges esté domiciliado, o en la parroquia del último domicilio matrimonial. Esa regla de competencia no se puede renunciar. Una sentencia dictada por un tribunal sin la competencia adecuada es una nulidad absoluta. La fuente más común de retraso es elegir la vía equivocada para la situación.
Eso significa presentar bajo el Artículo 103 antes de que el período de separación esté realmente completo. También puede significar presentar bajo el Artículo 102 sin notificar correctamente la petición, de modo que el plazo posterior a la presentación nunca comienza.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el divorcio bajo el Artículo 102 y el Artículo 103 en Luisiana?
El Artículo 102 permite que un cónyuge presente la petición antes de que se complete el período de separación. El período entonces transcurre después de la presentación, medido desde la notificación o una renuncia por escrito a la notificación. El Artículo 103 exige que el período de separación, o un motivo de culpa, ya esté completamente cumplido el día de la presentación. Por eso, no se aplica ningún período de espera adicional después.
¿Cuánto tiempo deben vivir separados los cónyuges en Luisiana?
180 días si no hay hijos menores del matrimonio, o 365 días si hay hijos menores, a partir de la fecha en que se presenta la moción del Artículo 102 o la petición del Artículo 103. Esto proviene del Artículo 103.1 del Código Civil.
¿Cuál vía es más rápida, el Artículo 102 o el Artículo 103?
El Artículo 103 generalmente es más rápido cuando está disponible. El período de separación requerido ya está completo antes de presentar la petición, por lo que no se aplica ninguna espera adicional después de la presentación. El Artículo 102 requiere que el período de separación transcurra después de la presentación, medido desde la notificación o una renuncia a la notificación.
¿Cuánto tiempo necesito vivir en Luisiana antes de poder presentar una petición de divorcio?
No hay un período mínimo fijo de residencia. Un tribunal tiene jurisdicción si uno de los cónyuges, o ambos, están domiciliados en Luisiana al momento de la presentación. Mantener una residencia en una parroquia específica durante seis meses crea una presunción refutable de domicilio allí.
¿Dónde presento la petición de divorcio en Luisiana?
En la parroquia donde cualquiera de los cónyuges esté domiciliado, o en la parroquia del último domicilio matrimonial. Esta regla de competencia no se puede renunciar por acuerdo. Una sentencia dictada por un tribunal sin la competencia adecuada es una nulidad absoluta.
¿El adulterio me permite omitir el requisito de período de separación de Luisiana?
El adulterio es uno de varios motivos de culpa disponibles bajo el Artículo 103, junto con una condena por delito grave con trabajos forzados, abuso del cónyuge peticionario o de un hijo, o una orden de protección emitida durante el matrimonio. Si un motivo de culpa aplica y puede probarse al momento de la presentación, puede sustituir a un período de separación ya cumplido.
Esta pagina esta en espanol para que usted entienda el proceso. La aplicacion de Virdix funciona en espanol, pero sus respuestas escritas deben ir en ingles, porque la corte las recibe en ingles. Virdix no traduce lo que usted escribe.
Virdix es un servicio de preparacion de documentos, no un despacho de abogados, y no brinda asesoria legal. Read this page in English.