Mediación de custodia en Pensilvania: un proceso voluntario conforme a la Regla 1940

    Las reglas de mediación de custodia de Pensilvania se llaman Capítulo 1940. El título oficial es Voluntary Mediation in Custody Actions (Mediación Voluntaria en Acciones de Custodia). Ese nombre explica cómo funciona el proceso. Conforme a la Pa.R.C.P. 1940.3(a), un tribunal puede ordenar a las partes que asistan a una sesión de orientación sobre la mediación. Para participar realmente en la mediación se requiere el consentimiento de las partes, otorgado después de esa orientación.

    Pensilvania incorpora una protección contra la violencia doméstica en el primer paso. Conforme a la Regla 1940.3(b), un tribunal no puede ordenar una sesión de orientación en una situación. Esto ocurre cuando una parte, o un hijo de cualquiera de las partes, es o ha sido víctima de violencia doméstica o abuso infantil. Esto aplica ya sea que el abuso haya ocurrido durante el caso o dentro de los 24 meses anteriores a su presentación.

    La mediación sigue siendo voluntaria una vez que las partes llegan a esa etapa. El proceso depende de que ambas partes acuerden intentarlo y sigan trabajando de buena fe. Ninguna de las partes está obligada a llegar a un acuerdo.

    Orientación primero, mediación solo con consentimiento

    La Pa.R.C.P. 1940.3(a) permite que un tribunal ordene a las partes asistir a una sesión de orientación en cualquier momento. Esto puede ocurrir a petición de una parte, por estipulación de las partes, o por iniciativa propia del tribunal. La Regla 1940.3(c) explica qué sucede después. Después de la orientación, y solo con el consentimiento de las partes, el tribunal puede remitirlas a mediación. La mediación puede entonces cubrir cualquier asunto que las partes acuerden, a menos que una orden judicial limite su alcance.

    Cuándo los tribunales de Pensilvania no pueden ordenar la orientación

    La Regla 1940.3(b) traza una línea clara. Un tribunal no puede ordenar una orientación si una parte, o un hijo de cualquiera de las partes, es o ha sido víctima de violencia doméstica o abuso infantil. Esto cubre el abuso ocurrido durante el caso o dentro de los 24 meses anteriores a su presentación. Incluso en los casos que sí avanzan, el mediador tiene el deber continuo de evaluar la existencia de abuso, conforme a las normas éticas de la Regla 1940.4(b). El mediador debe poner fin a la mediación conforme a la Regla 1940.6(a)(4) si resulta que el caso no es apto para la mediación.

    Requisitos del mediador

    La Regla 1940.4(a) establece un estándar mínimo detallado para los mediadores de custodia de Pensilvania. Un mediador necesita un título universitario (bachelor's degree) y experiencia práctica en derecho, psiquiatría, psicología, consejería, terapia familiar, o un campo comparable de las ciencias del comportamiento o sociales. Un mediador también necesita capacitación básica en violencia doméstica y familiar o abuso infantil. El mediador debe completar un programa de mediación de divorcio y custodia aprobado por un organismo reconocido, como la Association for Conflict Resolution (Asociación para la Resolución de Conflictos) o la Administrative Office of Pennsylvania Courts (Oficina Administrativa de los Tribunales de Pensilvania). Un mediador necesita un seguro de responsabilidad civil profesional para mediadores y experiencia supervisada: al menos 4 casos mediados que sumen 10 horas bajo un mediador supervisor aprobado.

    Una vez calificado, un mediador debe seguir las normas éticas tanto de la profesión de mediación como de su profesión principal. Un mediador también debe completar al menos 20 horas de educación continua cada dos años sobre temas de mediación familiar. Un estudiante de posgrado en un campo que califique puede mediar bajo supervisión directa y efectiva.

    Qué debe informar el mediador a las partes

    Conforme a la Regla 1940.5(a), el mediador debe informar a las partes por escrito como parte de la orientación. Esto debe cubrir el costo de la mediación y cómo funciona el proceso. Debe indicar que el mediador no representa a ninguna de las partes. Debe revelar relaciones o intereses que pudieran generar parcialidad o un conflicto de interés. También debe indicar que la mediación no sustituye el asesoramiento legal independiente, y que las partes deben obtener ayuda legal para redactar o revisar cualquier acuerdo.

    Al mediar una disputa de custodia, la Regla 1940.5(b) exige que el mediador se asegure de que las partes consideren plenamente el interés superior del menor. Con el consentimiento de las partes, el mediador puede reunirse con los hijos, o invitar a otras personas a participar en el proceso, conforme a la Regla 1940.5(c). Las partes que no puedan pagar los costos de la mediación pueden solicitar una exención o reducción de la tarifa conforme a la Pa.R.J.A. 1990. Esta es la misma regla que se aplica a los costos de litigio en general.

    Cómo termina la mediación y qué sucede con un acuerdo

    La Regla 1940.6(a) enumera cuatro formas en que termina la mediación. El mediador puede determinar que las partes no pueden resolver todos los asuntos, o que resolvieron todo. El mediador puede determinar que llegaron a una resolución parcial que más sesiones no ayudarán a mejorar, o determinar que el caso no es apto para la mediación. Si las partes llegan a una resolución total o parcial, el mediador tiene 14 días para preparar y enviarles un Memorandum of Understanding (Memorando de Entendimiento). El mediador también debe enviar una copia al abogado de una parte si este lo solicita, conforme a la Regla 1940.6(b). Si no se llega a ninguna resolución, el mediador simplemente informa ese hecho por escrito al tribunal dentro de los 14 días, sin más explicación, conforme a la Regla 1940.6(c).

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatoria la mediación en un caso de custodia en Pensilvania?

    No. Las reglas de Pensilvania se titulan Voluntary Mediation in Custody Actions (Mediación Voluntaria en Acciones de Custodia). Un tribunal puede ordenar a las partes que asistan a una sesión de orientación conforme a la Pa.R.C.P. 1940.3(a). Pero participar en la mediación en sí requiere el consentimiento de las partes, otorgado después de esa orientación, conforme a la Regla 1940.3(c).

    ¿Puede un tribunal de Pensilvania ordenar la orientación de mediación si hay violencia doméstica?

    No. La Regla 1940.3(b) prohíbe que un tribunal ordene la orientación si una parte o el hijo de una parte es, o ha sido, víctima de violencia doméstica o abuso infantil. Esto cubre el abuso ocurrido durante el caso o dentro de los 24 meses anteriores.

    ¿Qué requisitos necesita un mediador de custodia en Pensilvania?

    Conforme a la Regla 1940.4(a), un mediador necesita un título universitario (bachelor's degree) y experiencia en un campo como derecho, psicología o terapia familiar. Un mediador necesita capacitación aprobada en violencia doméstica y en mediación de divorcio y custodia, seguro de responsabilidad civil profesional, y al menos 10 horas de mediación supervisada en 4 casos.

    ¿Un mediador de Pensilvania me representa a mí?

    No. Conforme a la Regla 1940.5(a), el mediador debe informar a las partes por escrito que el mediador no representa a ninguna de las partes. El mediador también debe indicar que la mediación no sustituye el asesoramiento legal independiente. Las partes deben obtener su propia ayuda legal para redactar o revisar cualquier acuerdo.

    ¿Cómo se finaliza un acuerdo de mediación de custodia en Pensilvania?

    Si las partes llegan a una resolución total o parcial, el mediador prepara un Memorandum of Understanding (Memorando de Entendimiento) por escrito dentro de 14 días, conforme a la Regla 1940.6(b). El mediador también envía una copia al abogado de una parte si este lo solicita. Si la mediación no resuelve nada, el mediador informa ese hecho al tribunal dentro de 14 días sin más detalle.

    ¿Puedo obtener una exención de tarifas para la mediación de custodia en Pensilvania?

    Sí. La Pa.R.J.A. 1990 permite que las partes sin recursos suficientes soliciten una exención o reducción de los costos de litigio. Según el comentario a la Regla 1940.5, esto también aplica a los servicios de mediación conectados con el tribunal.

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