Mediación de Divorcio en Alabama: Cuándo Es Obligatoria y Cómo Funciona
Alabama no exige que toda pareja en proceso de divorcio pase por mediación. Bajo Ala. Code 6-6-20, la mediación se vuelve obligatoria en tres situaciones. Ambas partes pueden acordarla. Una de las partes puede solicitarla mediante una moción. O el juez puede ordenarla por iniciativa propia del tribunal. Una vez que ocurre alguna de estas situaciones, ambas partes deben participar o arriesgarse a sanciones.
Esa estructura hace que la mediación sea común en Alabama, pero no automática. Muchos jueces de tribunales de familia la ordenan de forma rutinaria antes de una audiencia impugnada de custodia o de bienes. Aun así, ninguna regla estatal única obliga a la mediación en el momento en que se presenta un caso. Que una pareja termine en mediación a menudo depende del condado, del juez y de si alguno de los cónyuges la solicita.
La ley de Alabama también bloquea la mediación por completo en casos de violencia doméstica. Establece reglas separadas que protegen lo que se le puede pedir a un mediador que revele después en la corte.
Cuándo un juez puede ordenar la mediación
Ala. Code 6-6-20 rige la mediación obligatoria en los casos civiles de Alabama. También aplica a asuntos de derecho de familia, ya que el estatuto no tiene una exclusión para divorcio o custodia. La mediación se vuelve obligatoria cuando todas las partes están de acuerdo. También se vuelve obligatoria cuando cualquiera de las partes presenta una moción solicitándola. Esa parte paga el costo de la mediación a menos que las partes acuerden lo contrario. Un tribunal de primera instancia también puede ordenarla por iniciativa propia, incluso si ninguna de las partes la solicitó. Si una parte se niega a mediar una vez ordenado, el tribunal puede aplicar sanciones bajo la Regla 37 de las Alabama Rules of Civil Procedure (Reglas de Procedimiento Civil de Alabama). Es la misma regla que se usa para violaciones en el proceso de discovery (divulgación de pruebas).
Mediación conectada a la corte y el programa Parents Are Forever
El Alabama Center for Dispute Resolution (Centro de Alabama para la Resolución de Disputas) opera bajo la Alabama Supreme Court Commission on Dispute Resolution (Comisión de la Corte Suprema de Alabama sobre Resolución de Disputas). Administra un listado estatal de mediadores certificados, incluyendo una rama de mediación familiar para disputas de custodia y visitación. Los jueces de muchos circuitos remiten los casos de custodia impugnada a mediadores de este listado, o a un programa local conectado a la corte. Los 41 circuitos judiciales de Alabama tienen cierta libertad sobre la práctica local. Las tarifas y los procedimientos de remisión varían según el condado, y no todos los condados ofrecen un programa gratuito o de bajo costo. Confirme con el secretario del circuito (circuit clerk) o la oficina del tribunal de familia donde se presentó el caso.
Confidencialidad y calificaciones del mediador
Alabama protege la mediación mediante su propio estatuto en lugar de adoptar la Uniform Mediation Act (Ley Uniforme de Mediación) por ese nombre. Ala. Code 6-6-25 establece el hallazgo de la legislatura: la confianza pública en la mediación depende de evitar que se obligue a un mediador a testificar. El estatuto fija reglas que limitan cuándo se puede obligar a un mediador a divulgar lo ocurrido en una sesión, protegiendo específicamente el rol del mediador. Las partes y sus abogados deben, de todos modos, pedirle al mediador o al tribunal que especifiquen por escrito qué términos de confidencialidad aplican antes de comenzar.
Los mediadores que deseen unirse al listado oficial del Alabama Center for Dispute Resolution, incluido el listado de mediación familiar usado para casos de custodia, deben completar los requisitos de capacitación y certificación del Centro. También deben mantenerse en buen estado ante la Alabama Supreme Court Commission on Dispute Resolution. Un juez no está limitado a los mediadores del listado cuando las partes acuerdan a otra persona. Las parejas que eligen un mediador de forma privada deben confirmar la capacitación y experiencia de esa persona en derecho de familia.
Excepción por violencia doméstica
La ley de Alabama traza una línea firme entre la mediación y la violencia doméstica. Ala. Code 6-6-20(d) prohíbe que un tribunal ordene mediación para resolver una petición de orden de protección bajo la Protection from Abuse Act (Ley de Protección contra el Abuso). Esto también cubre cualquier otra petición de orden de protección que alegue violencia doméstica. La Sección 6-6-20(e) va más allá específicamente para los casos de custodia y visitación. Si hay una orden de protección vigente, o el tribunal determina que ocurrió violencia doméstica, el tribunal no ordenará mediación. La Sección 6-6-20(f) exige que un mediador que sí reciba una remisión examine si hay violencia doméstica o familiar. La mediación aún puede proceder si la víctima la solicita y un mediador capacitado la maneja. La víctima también puede llevar a una persona de apoyo o defensor (advocate).
Cómo un acuerdo de mediación se convierte en una orden judicial
La mediación en Alabama no decide un caso por sí sola. Cuando los cónyuges o padres llegan a un acuerdo, lo redactan y lo firman. Ese acuerdo se presenta entonces al juez que maneja el caso de divorcio o custodia. Se vuelve exigible una vez que el juez lo revisa y lo incorpora a un fallo final o a una orden de custodia. Si la mediación no produce un acuerdo completo, el caso continúa hacia una audiencia impugnada sobre los asuntos que queden pendientes.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la mediación para el divorcio en Alabama?
No automáticamente. Bajo Ala. Code 6-6-20, la mediación se vuelve obligatoria solo cuando ambas partes están de acuerdo, una parte presenta una moción solicitándola, o el juez la ordena por iniciativa propia del tribunal. Muchos jueces ordenan la mediación de forma rutinaria en disputas impugnadas de custodia o de bienes. Aun así, ninguna regla estatal única la exige en cada demanda presentada.
¿Puede un juez obligarnos a mediar aunque no queramos?
Sí. Ala. Code 6-6-20(b)(3) permite que el tribunal de primera instancia ordene la mediación por iniciativa propia, aunque ninguno de los cónyuges la haya solicitado. Si una parte se niega entonces a mediar según lo ordenado, el tribunal puede aplicar sanciones bajo la Regla 37 de las Alabama Rules of Civil Procedure. Es la misma regla que se usa para violaciones en el proceso de discovery.
¿Es confidencial la mediación en Alabama?
Alabama protege la mediación mediante su propio estatuto, Ala. Code 6-6-25. Evita que se obligue a un mediador a testificar o producir documentos sobre la mediación. Alabama no ha adoptado la Uniform Mediation Act con ese nombre. Pídale a su mediador o al tribunal que confirmen por escrito qué términos de confidencialidad aplican.
¿Tengo que mediar si hay un historial de violencia doméstica?
No. Ala. Code 6-6-20(d) prohíbe que un tribunal ordene mediación en cualquier petición de orden de protección que alegue violencia doméstica. La Sección 6-6-20(e) prohíbe la mediación en un caso de custodia o visitación donde haya una orden de protección activa o el tribunal determine que ocurrió violencia doméstica. Si aun así participa un mediador, 6-6-20(f) exige un examen de detección y medidas de protección adicionales.
¿Quién media las disputas de custodia en Alabama?
Los tribunales comúnmente remiten los casos de custodia impugnada a un mediador certificado a través del Alabama Center for Dispute Resolution. Ese grupo opera bajo la Alabama Supreme Court Commission on Dispute Resolution y mantiene un listado de mediación familiar. Las partes que acuerden mediar de forma privada también pueden elegir a su propio mediador. En ese caso, confirme la capacitación y experiencia de esa persona en derecho de familia.
¿Qué pasa con nuestro acuerdo de mediación después?
Un acuerdo de mediación no se convierte automáticamente en una orden judicial. Se redacta, lo firman ambas partes y se presenta al juez que maneja el caso. El juez lo revisa y, si lo aprueba, lo incorpora a un fallo final o a una orden de custodia. En ese momento se vuelve exigible como cualquier otra orden judicial.
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