Cómo entregar los documentos de divorcio en el Distrito de Columbia

    En el Distrito de Columbia, la Superior Court Domestic Relations Rule 4 permite que cualquier persona de al menos 18 años que no sea parte del caso entregue la citación y la demanda (summons and complaint). Esa persona puede entregarla personalmente a su cónyuge o dejarla en su domicilio con alguien apropiado que viva allí. Usted no está limitado a un sheriff o a un process server con licencia. La entrega también puede hacerse por correo certificado o registrado. Otra opción combina el correo de primera clase (first-class mail) con un formulario Notice and Acknowledgment (Aviso y Acuse de Recibo) que su cónyuge firma y devuelve.

    Si no se puede localizar a su cónyuge después de un esfuerzo diligente, el tribunal puede permitir un método alternativo razonablemente calculado para darle aviso real. En circunstancias más limitadas, puede permitir la publicación en un periódico legal durante tres semanas consecutivas. Para un caso de divorcio o custodia, la Sección 13-340 del DC Code ofrece otra alternativa. Un demandante (plaintiff) que no pueda pagar la publicación puede, en su lugar, fijar la orden en la oficina del secretario del tribunal (clerk's office) y en el sitio web del tribunal durante 21 días. Una vez entregada la notificación, su cónyuge generalmente tiene 21 días para responder.

    Quién puede entregar los documentos

    La Rule 4(c)(2)(A) permite que cualquier persona de al menos 18 años que no sea parte del caso realice la entrega. Puede entregar la citación y la demanda (summons and complaint) personalmente, o dejarla en el domicilio de su cónyuge con alguien apropiado que viva allí. También puede usar el Metropolitan Police Department (Departamento de Policía Metropolitana) conforme a la Sección 13-302.01(b) del D.C. Code. Un United States marshal (alguacil federal) también puede hacer la entrega conforme a la Sección 13-302 del D.C. Code. La mayoría de quienes presentan el caso usan, en cambio, a un adulto particular o a un process server (notificador judicial).

    Entrega por correo

    Puede hacer la entrega por correo registrado o certificado, con acuse de recibo solicitado (return receipt requested). Esto se dirige a la vivienda o residencia habitual de su cónyuge. La Rule 4(c)(2)(C) también permite el correo de primera clase (first-class mail) combinado con un formulario Notice and Acknowledgment (Aviso y Acuse de Recibo). Este viene con un sobre de devolución prepagado. Si su cónyuge no lo firma y lo devuelve dentro de 21 días, el tribunal puede hacer que pague por el método de entrega alternativo que usted deba usar después.

    Cuando no se puede localizar a su cónyuge: entrega alternativa y publicación

    Si un esfuerzo diligente no logra completar la entrega por los métodos estándar, el tribunal puede permitir un método alternativo. Este debe estar razonablemente calculado para darle a su cónyuge aviso real, como la entrega a su empleador. La entrega por publicación es aún más limitada. Se aplica cuando la citación (summons) es devuelta como no localizada y se demuestra que su cónyuge no reside en DC o ha estado ausente de DC durante al menos seis meses. También se aplica cuando no se puede localizar a su cónyuge a pesar de esfuerzos diligentes, o cuando se esconde para evitar la entrega. La publicación se realiza en un periódico legal al menos una vez por semana durante tres semanas consecutivas.

    Conforme a la Sección 13-340 del D.C. Code, en un caso de divorcio o custodia, el pago de la publicación puede ser dispensado. Si pagarlo representara una dificultad económica considerable, el tribunal puede permitirle, en su lugar, fijar la orden en la oficina del secretario del tribunal (clerk's office) y en el sitio web del tribunal durante 21 días.

    Prueba de entrega

    A menos que se dispense la entrega, la prueba de entrega debe presentarse ante el tribunal. La prueba específica requerida depende del método utilizado. Para la entrega por correo, se trata de un formulario Notice and Acknowledgment (Aviso y Acuse de Recibo) firmado. Para la entrega personal realizada por un notificador individual, se trata de una declaración jurada (affidavit) que describa la entrega.

    Plazo de respuesta y costos

    Por lo general, el demandado (defendant) debe entregar una respuesta (answer) dentro de los 21 días posteriores a haber sido notificado con la citación y la demanda (summons and complaint). DC permite que cualquier adulto que cumpla los requisitos realice la entrega, por lo que los costos varían según a quién utilice. Un process server (notificador judicial) privado normalmente cobra una tarifa fija por intento. Compare tarifas antes de elegir uno, ya que el Distrito no publica una tarifa de entrega fija y uniforme para todo el territorio.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién puede entregar los documentos de divorcio en el Distrito de Columbia?

    Cualquier persona de al menos 18 años que no sea parte de su caso, conforme a la Domestic Relations Rule 4(c)(2)(A). También puede usar el Metropolitan Police Department (Departamento de Policía Metropolitana) o a un U.S. marshal (alguacil federal) en algunas circunstancias. La mayoría de quienes presentan el caso, en cambio, contratan a un process server (notificador judicial) privado o piden a un adulto que no sea parte del caso.

    ¿Se pueden entregar los documentos de divorcio por correo en DC?

    Sí. Puede usar correo registrado o certificado, con acuse de recibo solicitado, o correo de primera clase (first-class mail) combinado con un formulario Notice and Acknowledgment (Aviso y Acuse de Recibo). Su cónyuge lo firma y lo devuelve dentro de 21 días. Si no lo hace, el tribunal puede hacer que pague por la entrega alternativa que usted necesite después.

    ¿Qué pasa si no puedo localizar a mi cónyuge para entregarle los documentos en DC?

    El tribunal puede permitir un método alternativo razonablemente calculado para dar aviso real después de que un esfuerzo diligente no tenga éxito. La entrega por publicación es otra opción, realizada en un periódico legal durante tres semanas consecutivas. Esto se aplica si su cónyuge no reside en DC, ha estado ausente de DC durante seis meses, no se le puede localizar, o se esconde.

    ¿Puedo evitar los costos de publicación en un divorcio en DC si no puedo pagarlos?

    Sí. Conforme a la Sección 13-340 del D.C. Code, en un caso de divorcio o custodia, los costos de publicación pueden ser dispensados. Si pagarlos representara una dificultad económica considerable, el tribunal puede permitirle, en su lugar, fijar la orden en la oficina del secretario del tribunal (clerk's office) y en el sitio web del tribunal durante 21 días.

    ¿Cuánto tiempo tiene mi cónyuge para responder después de ser notificado en DC?

    Por lo general, el demandado (defendant) debe entregar una respuesta (answer) dentro de los 21 días posteriores a haber sido notificado con la citación y la demanda (summons and complaint), conforme a la Domestic Relations Rule 12.

    ¿Cómo pruebo que mi cónyuge fue notificado en DC?

    La prueba de entrega debe presentarse ante el tribunal, a menos que se haya dispensado la entrega. El documento específico depende del método utilizado. La entrega por correo requiere un formulario Notice and Acknowledgment (Aviso y Acuse de Recibo) firmado; la entrega personal requiere una declaración jurada (affidavit) de la persona que entregó los documentos.

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