Mediación de Custodia en Oregon: El Requisito Obligatorio de Orientación y Cómo Funciona
Oregon exige que cada distrito judicial administre un programa de mediación para disputas contenciosas de custodia, tiempo de crianza (parenting time) y visitación. Las partes en esas disputas deben asistir a una sesión de orientación de mediación antes de que un juez decida los asuntos. Bajo ORS 107.755(1)(b), el requisito de orientación aplica siempre que la custodia, el tiempo de crianza o la visitación estén en disputa. Existen excepciones limitadas para ciertos procedimientos y por causa justificada que el tribunal determine.
Asistir a la orientación no es lo mismo que ser obligado a la mediación. ORS 107.765 le da al tribunal la facultad discrecional de referir los asuntos contenciosos reales a mediación. El objetivo es ayudar a las partes a llegar a un acuerdo viable en lugar de litigar. Oregon diseñó su ley de mediación teniendo en cuenta la violencia doméstica. Todo programa de mediación debe tener un plan documentado para evaluar (screening) la violencia doméstica y los problemas de desequilibrio de poder.
Los estatutos de mediación de Oregon datan de 1983. Esto convierte al estado en uno de los primeros en adoptar la mediación de custodia estructurada y conectada al tribunal a nivel nacional.
La sesión de orientación obligatoria
ORS 107.755(1)(a) requiere que cada distrito judicial ofrezca una sesión de orientación de mediación. Esto aplica a todas las partes en disputas de custodia, tiempo de crianza o visitación, y a cualquier otro caso de relaciones domésticas donde se haya ordenado mediación. La orientación cubre qué es la mediación, las opciones de mediación disponibles, y las ventajas y desventajas de cada método de resolución de disputas.
Bajo 107.755(1)(b), las partes en esos casos deben asistir a la orientación antes de que un juez decida los asuntos. Existen excepciones para ciertos procedimientos relacionados con órdenes de restricción bajo ORS 107.097 y 107.138, o cuando el tribunal encuentra causa justificada para eximirla. El distrito también debe proporcionar el servicio de mediación en sí bajo 107.755(1)(c), para cualquier caso donde la custodia, el tiempo de crianza o la visitación estén en disputa.
La evaluación de violencia doméstica está integrada en la ley
ORS 107.755(1)(d) requiere que todo programa de mediación tenga un plan escrito que aborde la violencia doméstica y los problemas de desequilibrio de poder. El programa debe desarrollar este plan en consulta con un consejo coordinador de violencia doméstica (domestic violence coordinating council) o una organización sin fines de lucro financiada. Ese plan debe incluir tres cosas. Primero, un proceso de evaluación de violencia doméstica y evaluación continua para todos los casos de mediación. Segundo, una manera para que una parte pueda optar por no participar en la mediación en cualquier momento después de conocer sus ventajas y desventajas. Tercero, procedimientos de seguridad para reducir el riesgo de intimidación o violencia durante la orientación, la mediación, o al llegar y salir del edificio.
La ley de Oregon también traza una línea firme. Ni la existencia de una orden de restricción emitida bajo ORS 107.718, ni sus disposiciones, pueden ser mediadas. Bajo 107.755(2), la mediación, incluyendo la sesión de orientación, no puede ser fomentada ni ofrecida en absoluto en ciertos procedimientos. Estos incluyen casos de órdenes de protección por acecho (stalking) bajo ORS 30.866, procedimientos de órdenes de restricción bajo ORS 107.700 a 107.735, casos de órdenes de protección por abuso a personas mayores bajo ORS 124.005 a 124.040, y ciertos casos de órdenes de protección por abuso sexual bajo ORS 163.738.
Qué cubre la mediación y cómo funciona la referencia
Bajo ORS 107.765(1), el tribunal puede referir los asuntos contenciosos a mediación una vez que los escritos (pleadings) dejen claro que la custodia, el tiempo de crianza o la visitación están en disputa. Esto puede ocurrir antes o junto con la fijación de una audiencia. A menos que el tribunal haya dispuesto por separado la mediación de asuntos financieros bajo 107.755(4), el mediador no puede abordar la división de bienes ni la manutención conyugal o de los hijos sin la aprobación por escrito de ambas partes o sus abogados.
Al final de la mediación, el mediador informa el resultado al tribunal y a los abogados bajo 107.765(2). Si las partes llegan a un acuerdo, el mediador lo informa por escrito para que pueda incorporarse a una orden o sentencia propuesta. Si no llegan a un acuerdo, el mediador informa únicamente ese hecho, sin hacer una recomendación, a menos que ambas partes consientan por escrito a algo más.
Quién proporciona la mediación y las calificaciones del mediador
ORS 107.775 le da al tribunal de circuito (circuit court) varias maneras de proporcionar servicios de mediación, con la aprobación del condado. Puede usar su propio personal existente de servicio de conciliación, contratar con agencias públicas o privadas, o emplear o contratar mediadores directamente. Cualquier persona que proporcione servicios de mediación para el tribunal debe cumplir con calificaciones mínimas de educación y experiencia, establecidas por reglas adoptadas bajo ORS 1.002. Para la mediación de asuntos financieros específicamente, ORS 107.755(4) requiere que el tribunal mantenga una lista de mediadores que cumplan con esas calificaciones y demuestren competencia en mediación financiera.
Los condados, no el estado, pagan la compensación y los gastos del personal de mediación del tribunal bajo 107.775(3). Las partes también pueden optar, a su propio costo, por usar un mediador fuera del programa del tribunal bajo 107.775(4). Dos o más condados también pueden unirse para operar servicios de mediación compartidos bajo 107.775(5).
Confidencialidad y otros recursos disponibles
ORS 107.785 requiere que los procedimientos de mediación se lleven a cabo en privado. Solo pueden estar presentes el personal de mediación, las partes, sus abogados, y los hijos de las partes. Todas las comunicaciones verbales y escritas hechas durante la mediación son confidenciales. No se puede interrogar a un participante sobre ellas en un caso civil o penal, y no pueden usarse en el tribunal sin el consentimiento de ambas partes de la mediación. Los registros judiciales sobre la mediación permanecen cerrados, excepto los registros que muestran qué casos fueron referidos, el informe de resultado del mediador, y datos estadísticos.
ORS 107.795 deja claro que la mediación no impide que una parte obtenga por separado una orden de restricción bajo ORS 107.700 a 107.735, o una orden de protección por abuso a personas mayores bajo ORS 124.005 a 124.040, antes o durante la mediación.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la mediación en un caso de custodia en Oregon?
Asistir a una sesión de orientación de mediación es obligatorio bajo ORS 107.755(1)(b) para las partes en una disputa contenciosa de custodia, tiempo de crianza o visitación, con excepciones limitadas. Si los asuntos contenciosos se refieren a la mediación en sí es discrecional bajo ORS 107.765. El tribunal decide eso caso por caso.
¿Pueden los tribunales de Oregon mediar un caso con violencia doméstica?
Todo programa de mediación debe tener un proceso documentado de evaluación de violencia doméstica y de exclusión voluntaria (opt-out) bajo ORS 107.755(1)(d). La existencia o los términos de una orden de restricción nunca pueden ser mediados. La mediación no puede ofrecerse en absoluto en ciertos procedimientos de órdenes de restricción y de órdenes de protección por abuso a personas mayores bajo 107.755(2).
¿Puedo optar por no participar en la mediación de custodia de Oregon si soy víctima de violencia doméstica?
Sí. ORS 107.755(1)(d)(C)(ii) requiere que todo programa de mediación permita a una parte rechazar la mediación en cualquier momento, incluso durante la mediación misma, después de haber sido informada de sus ventajas y desventajas.
¿Es confidencial la mediación de custodia en Oregon?
Sí. ORS 107.785 requiere que la mediación se lleve a cabo en privado, limitada al personal de mediación, las partes, sus abogados, y los hijos de las partes. Las comunicaciones hechas durante la mediación son confidenciales. Generalmente no pueden usarse, ni se puede interrogar sobre ellas, en un caso civil o penal posterior sin el consentimiento de ambas partes.
¿Quién paga la mediación judicial en Oregon?
El condado, no el estado, paga la compensación y los gastos del personal de mediación bajo ORS 107.775(3), sujeto a la Ley de Presupuesto Local de Oregon (Local Budget Law). Las partes también pueden optar por usar un mediador fuera del programa del tribunal a su propio costo, bajo 107.775(4).
¿Puede un mediador de Oregon recomendarle un resultado al juez?
Solo con consentimiento. Bajo ORS 107.765(2), si las partes llegan a un acuerdo, el mediador lo informa por escrito para que pueda formar parte de una orden propuesta. Si no llegan a un acuerdo, el mediador informa únicamente ese hecho. El mediador no puede hacer una recomendación al tribunal sin el consentimiento por escrito de ambas partes o sus abogados.
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