¿Cuánto tiempo tarda un divorcio en Colorado? El período de espera de 91 días
El período de espera obligatorio para el divorcio en Colorado es de al menos 91 días, y un tribunal no puede emitir un decreto de disolución hasta que ese plazo se cumpla, incluso cuando ambos cónyuges están de acuerdo en todo. Conforme a C.R.S. § 14-10-106(1)(a)(III), los 91 días corren desde el momento en que el tribunal obtiene jurisdicción sobre el demandado. Esto puede ocurrir de tres maneras: mediante la notificación del proceso, cuando el demandado se une como copeticionario en una petición presentada conjuntamente, o cuando el demandado comparece de otra forma, incluso al firmar una renuncia de notificación.
Ese detalle es importante para el cálculo del plazo. Si ambos cónyuges firman y presentan la petición juntos, los 91 días comienzan a contar desde la presentación. Si un cónyuge presenta la petición y luego debe notificar al otro, los 91 días comienzan a contar desde la notificación o desde el momento en que el otro cónyuge firma una renuncia, no desde la fecha original de presentación. La guía oficial de Colorado, JDF 1010, lo indica directamente: los 91 días comienzan cuando la petición se presenta en conjunto, o cuando la otra persona es notificada o firma una renuncia.
Antes de presentar la petición, al menos uno de los cónyuges debe haber estado domiciliado en Colorado durante al menos 91 días inmediatamente antes de presentar el caso, conforme a C.R.S. § 14-10-106(1)(a)(I). Si el caso involucra a hijos menores de edad, estos deben, por separado, haber vivido en Colorado durante al menos 182 días, o desde su nacimiento si tienen menos de seis meses, antes de que el tribunal tenga jurisdicción para tomar decisiones de custodia.
La espera de 91 días: qué pone en marcha el conteo
C.R.S. § 14-10-106(1)(a)(III) establece el mínimo de 91 días de Colorado antes de que se pueda emitir un decreto. Esta norma vincula la fecha de inicio a la jurisdicción sobre el demandado, no a la fecha de presentación en sí. Una petición presentada conjuntamente pone en marcha el conteo de inmediato al momento de la presentación, ya que ambos cónyuges ya están ante el tribunal. Una petición presentada por un solo cónyuge pone en marcha el conteo solo una vez que el otro cónyuge es notificado, firma una renuncia de notificación, o comparece de otra forma en el caso. Esto significa que dos casos presentados el mismo día pueden llegar a su fecha más temprana posible de decreto con semanas de diferencia, según la vía que se haya utilizado.
Residencia: 91 días para los cónyuges, 182 para los hijos
Al menos uno de los cónyuges debe haber estado domiciliado en Colorado durante al menos 91 días inmediatamente antes de la presentación, conforme a C.R.S. § 14-10-106(1)(a)(I). La guía oficial de Colorado precisa que se trata exactamente de 91 días, no de los tres meses en que comúnmente se redondea esa cifra. Si hay hijos menores de edad involucrados en el caso, se aplica un umbral distinto y más largo. Los hijos deben haber vivido en Colorado durante al menos 182 días, o desde su nacimiento si tienen menos de seis meses, antes de que el tribunal tenga jurisdicción para asignar responsabilidades parentales.
Cómo avanza un caso no contencioso en el tribunal
Colorado no cuenta con una vía estatutaria diferenciada de disolución simplificada con un límite basado en la duración del matrimonio o el valor de los bienes. En cambio, los cónyuges que presentan la Petition (JDF 1011) (Petición, JDF 1011) conjuntamente como copeticionarios omiten por completo los pasos de citación (summons) y notificación, lo cual pone en marcha el período de espera de 91 días de inmediato al momento de la presentación. Si las partes llegan a un acuerdo total sobre todos los asuntos y no tienen hijos menores de edad, también pueden presentar el JDF 1018, un Affidavit for Decree Without Appearance (Declaración Jurada para Decreto Sin Comparecencia), que permite al tribunal emitir el decreto final sin audiencia. Los casos con hijos menores de edad requieren un Parenting Plan (Plan de Crianza) firmado y no son elegibles para esa vía sin audiencia.
En el momento en que se presenta la petición, entra en vigor una medida cautelar temporal automática (automatic temporary injunction) sobre ambos cónyuges, sin que ninguna de las partes tenga que solicitarla. Ningún cónyuge puede vender, transferir u ocultar bienes matrimoniales, ni cambiar los beneficiarios de pólizas de seguro, sin el consentimiento del otro o una orden judicial.
Qué reinicia o retrasa un caso
Debido a que el conteo de 91 días depende de cómo y cuándo el demandado entra al caso, el mayor retraso individual en un caso presentado por un solo cónyuge es el tiempo que toma completar la notificación. Un demandado difícil de localizar o que evita la notificación puede retrasar considerablemente la fecha más temprana posible del decreto, ya que el conteo simplemente no comienza hasta que ocurre la notificación, la comparecencia o la firma de una renuncia. Una vez que ambos cónyuges están ante el tribunal, un caso que involucre hijos menores de edad sin un Parenting Plan (Plan de Crianza) firmado necesitará una audiencia en lugar de calificar para el proceso de declaración jurada sin comparecencia, lo cual añade tiempo. Una disputa sobre bienes, manutención o tiempo de crianza que convierta el caso en contencioso también lo traslada al calendario regular de audiencias.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo mínimo de divorcio en Colorado?
91 días, conforme a C.R.S. § 14-10-106(1)(a)(III). Ese es el mínimo incluso en un caso totalmente acordado, pero el momento en que comienzan a contar los 91 días depende de cómo entró el demandado al caso: de inmediato al presentar la petición, si es conjunta, o al momento de la notificación o la renuncia, si la petición la presentó un solo cónyuge.
¿La espera de 91 días comienza cuando presento la petición o cuando se notifica a mi cónyuge?
Depende. Si usted y su cónyuge presentan la petición juntos como copeticionarios, los 91 días comienzan a contar desde la presentación. Si usted presenta la petición solo(a) y luego debe notificar a su cónyuge, los 91 días comienzan a contar desde la notificación, o desde el momento en que su cónyuge firme una renuncia de notificación, lo que ocurra primero.
¿Cuánto tiempo debo haber vivido en Colorado antes de presentar la petición?
Al menos uno de los cónyuges debe haber estado domiciliado en Colorado durante al menos 91 días inmediatamente antes de la presentación, conforme a C.R.S. § 14-10-106(1)(a)(I). Si hay hijos menores de edad involucrados, estos deben, por separado, haber vivido en Colorado durante al menos 182 días, o desde su nacimiento si tienen menos de seis meses, antes de que el tribunal pueda decidir sobre la custodia.
¿Puedo divorciarme en Colorado sin asistir a una audiencia?
Posiblemente. Si usted y su cónyuge están de acuerdo en todos los asuntos y no tienen hijos menores de edad, pueden presentar el JDF 1018, un Affidavit for Decree Without Appearance (Declaración Jurada para Decreto Sin Comparecencia), que permite al tribunal emitir el decreto final sin audiencia una vez transcurrido el período de espera de 91 días. Los casos con hijos menores de edad requieren un Parenting Plan (Plan de Crianza) firmado y una audiencia.
¿Qué ocurre automáticamente cuando presento una petición de divorcio en Colorado?
Una medida cautelar temporal automática (automatic temporary injunction) entra en vigor sobre ambos cónyuges en el momento en que se presenta la petición, conforme a C.R.S. §§ 14-10-107 y 14-10-108. Ningún cónyuge puede vender, transferir, ocultar bienes matrimoniales ni usarlos como garantía de préstamo, ni cambiar los beneficiarios de pólizas de seguro que cubran al otro cónyuge o a un hijo, sin el consentimiento del otro o una orden judicial.
¿Qué puede retrasar un divorcio en Colorado más allá de los 91 días?
La dificultad para notificar a un cónyuge cuando la petición se presentó por separado es el retraso más común, ya que el conteo de 91 días no comienza hasta que ocurre la notificación, la firma de una renuncia o la comparecencia. Un caso que involucre hijos menores de edad sin un Parenting Plan (Plan de Crianza) acordado, o una disputa sobre bienes o manutención, requerirá una audiencia y pasará al calendario regular.
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