Mediación de Custodia en Texas: Sección 153.0071 y la Objeción por Violencia Familiar
Los tribunales de Texas pueden remitir un caso de custodia o visitas, lo que la ley de Texas llama una demanda que afecta la relación entre padres e hijos (suit affecting the parent-child relationship), a mediación. Esto puede ocurrir porque las partes lo acuerdan por escrito, o porque el tribunal lo ordena por iniciativa propia. Conforme al Código de Familia de Texas 153.0071(c), esta remisión a mediación es discrecional. No es automática en todos los casos.
Una vez que las partes llegan a un acuerdo en la mediación, la ley de Texas hace que ese acuerdo sea inusualmente difícil de deshacer. Un acuerdo de conciliación mediado es vinculante si cumple con requisitos específicos de formato y firma. En ese caso, una parte tiene derecho a que se dicte sentencia conforme a él. Esto anula los procedimientos normales de conciliación bajo la Regla 11 de las Texas Rules of Civil Procedure (Reglas de Procedimiento Civil de Texas), con solo excepciones limitadas.
Texas incorpora en su estatuto de mediación un proceso específico y detallado de objeción por violencia familiar. Esto le da a la parte que ha sufrido violencia familiar una voz real sobre si la mediación ocurre y cómo se lleva a cabo.
Cómo un tribunal de Texas remite un caso a mediación
La Sección 153.0071(c) permite que un tribunal remita a mediación una demanda que afecta la relación entre padres e hijos. Puede hacerlo con el acuerdo por escrito de las partes, o por iniciativa propia. El inciso (a) ofrece una opción distinta: las partes pueden acordar por escrito someterse a arbitraje en su lugar. Deben especificar si será vinculante o no vinculante. Si eligen arbitraje vinculante, el tribunal generalmente debe emitir una orden conforme al laudo del árbitro. La excepción: después de una audiencia sin jurado, el tribunal puede determinar que el laudo no favorece el interés superior del menor.
La objeción por violencia familiar a la mediación
La Sección 153.0071(f) le da a una parte una herramienta específica para oponerse a una remisión a mediación. En cualquier momento antes de la orden final de mediación, una parte puede presentar una objeción por escrito a ser remitida a mediación. La objeción debe basarse en violencia familiar cometida por la otra parte en contra de la parte que objeta o del menor. Una vez presentada esa objeción, el caso no puede pasar a mediación. La única excepción: que una parte solicite una audiencia, y el tribunal determine que la preponderancia de la evidencia no respalda la objeción.
Aun si la mediación procede a pesar de la objeción, el estatuto sigue protegiendo a la parte que objetó. Exige que el tribunal ordene medidas que protejan la seguridad física y emocional de esa parte. No se puede exigir que las partes tengan contacto cara a cara, y deben colocarse en habitaciones separadas durante la mediación. Este inciso no se aplica a ciertas demandas presentadas bajo el Capítulo 262, que trata sobre la remoción de emergencia de menores en casos de abuso y negligencia.
Qué hace vinculante a un acuerdo de conciliación mediado
Conforme a la Sección 153.0071(d), un acuerdo de conciliación mediado es vinculante si cumple dos condiciones. Debe indicar de manera prominente, en letras negritas, mayúsculas o subrayadas, que el acuerdo no está sujeto a revocación. También debe estar firmado por cada parte, y por el abogado de cada parte si estuvo presente al momento de la firma. Si se cumplen esos requisitos, el inciso (e) le da a una parte el derecho a que se dicte sentencia conforme al acuerdo. Esto anula el procedimiento habitual de la Regla 11 para hacer cumplir acuerdos de conciliación bajo las Texas Rules of Civil Procedure (Reglas de Procedimiento Civil de Texas).
Cuándo un tribunal todavía puede negarse a dictar sentencia
La Sección 153.0071(e-1) establece excepciones limitadas, incluso para un acuerdo que de otro modo cumple con todos los requisitos de ser vinculante. Un tribunal puede negarse a dictar sentencia en dos situaciones. Primero, que una de las partes del acuerdo haya sido víctima de violencia familiar, y que esa violencia haya afectado la capacidad de la parte para tomar decisiones. Segundo, que el acuerdo permita que alguien con antecedentes de delito sexual registrable, o con antecedentes de abuso físico o sexual, viva en el mismo hogar que el menor. O que permita que esa persona tenga acceso al menor sin supervisión. En esa segunda situación, el tribunal también debe determinar que el acuerdo no favorece el interés superior del menor.
Confidencialidad y coordinación de crianza
La Sección 153.0071(g) extiende las protecciones de confidencialidad para la resolución alterna de disputas bajo el Capítulo 154 del Texas Civil Practice and Remedies Code (Código de Prácticas y Recursos Civiles de Texas). Esas protecciones cubren a los coordinadores de crianza, a las partes, y a cualquier otra persona que participe en la coordinación de crianza, no solo en la mediación misma. Esa confidencialidad no afecta el deber legal independiente de cualquier persona de reportar sospechas de abuso o negligencia infantil. Los coordinadores de crianza designados conforme a la ley de Texas también deben cumplir con las Ethical Guidelines for Mediators (Directrices Éticas para Mediadores) adoptadas por la Supreme Court of Texas (Corte Suprema de Texas). El incumplimiento de esas directrices es motivo de remoción.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la mediación en un caso de custodia en Texas?
No. Conforme al Código de Familia de Texas 153.0071(c), un tribunal puede remitir un caso a mediación con el acuerdo por escrito de las partes, o por iniciativa propia. Pero el estatuto no hace que la mediación sea automática en todos los casos de custodia.
¿Puedo objetar la mediación en un caso de custodia en Texas si hay violencia familiar?
Sí. Conforme al 153.0071(f), una parte puede presentar una objeción por escrito a una remisión a mediación basada en violencia familiar en cualquier momento antes de la orden final de mediación. El caso no puede pasar a mediación a pesar de esa objeción. La única excepción: que después de una audiencia, el tribunal determine que la preponderancia de la evidencia no la respalda. Aun si la mediación procede, el tribunal debe ordenar habitaciones separadas y que no se exija contacto cara a cara.
¿Puedo retractarme de un acuerdo de custodia mediado en Texas?
Generalmente no, si cumple con los requisitos del estatuto. Conforme al 153.0071(d) y (e), un acuerdo es vinculante si está marcado como no revocable en letras negritas o mayúsculas, y firmado por ambas partes y sus abogados. En ese caso, una parte tiene derecho a que se dicte sentencia conforme a él. Existen excepciones limitadas bajo el 153.0071(e-1) para violencia familiar que haya afectado la toma de decisiones, o para disposiciones que no sean seguras para el menor.
¿Es confidencial la mediación de custodia en Texas?
Sí. La Sección 153.0071(g) extiende las protecciones de confidencialidad para la resolución alterna de disputas bajo el Capítulo 154 del Texas Civil Practice and Remedies Code (Código de Prácticas y Recursos Civiles de Texas) a la mediación y a la coordinación de crianza. Esto no afecta el deber de una persona de reportar sospechas de abuso o negligencia infantil.
¿Puede un caso de custodia en Texas ir a arbitraje en lugar de mediación?
Sí, si las partes lo acuerdan por escrito. Conforme al 153.0071(a), las partes pueden acordar el arbitraje, especificando si es vinculante o no vinculante. Para el arbitraje vinculante, el tribunal generalmente debe emitir una orden conforme al laudo del árbitro, a menos que determine que el laudo no favorece el interés superior del menor.
¿Qué pasa si un acuerdo mediado pondría en riesgo a mi hijo en Texas?
El tribunal puede negarse a dictar sentencia conforme a él. Conforme al 153.0071(e-1), esto ocurre si el acuerdo permite que alguien con antecedentes calificados de delito sexual o de abuso viva con el menor, o tenga acceso sin supervisión al menor. También requiere una determinación de que el acuerdo no favorece el interés superior del menor.
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