Custodia de Menores en Connecticut: Custodia Legal y Física, Educación para Padres y Cómo Presentar el Caso
La División de Familia de Connecticut Superior Court decide la custodia conforme a Conn. Gen. Stat. § 46b-56. Un juez puede otorgar custodia legal conjunta o exclusiva, es decir, la autoridad para tomar decisiones sobre la crianza del menor, y custodia física conjunta o exclusiva, es decir, el lugar donde el menor vive principalmente. El juez combina estos elementos de la manera que mejor sirva al interés superior del menor. La sección 46b-56(c) enumera los factores que el tribunal puede considerar: la relación del menor con cada uno de los padres, la capacidad de cada padre para satisfacer las necesidades del menor, los deseos del propio menor si tiene edad suficiente para formar una opinión inteligente, y cualquier historial de violencia doméstica.
Connecticut exige que los padres completen un Parenting Education Program (Programa de Educación para Padres) antes de que un caso que involucre a menores pueda finalizarse. Ese requisito proviene directamente de Conn. Gen. Stat. § 46b-69b. La Family Services Division (División de Servicios Familiares) del Connecticut Judicial Branch (Poder Judicial de Connecticut) también desempeña un papel central: ofrece conciliación y mediación para ayudar a los padres a llegar a un acuerdo antes de una audiencia de custodia disputada.
Una orden de custodia o de responsabilidad parental puede cambiar más adelante, pero solo si el padre que solicita el cambio demuestra que las circunstancias han cambiado de manera sustancial desde la última orden, de un modo que afecta el interés superior del menor.
Términos legales específicos y los factores del interés superior del menor
La ley de Connecticut define dos tipos de custodia, legal y física, en Conn. Gen. Stat. § 46b-56a. Cada una puede ser conjunta o exclusiva. La custodia legal conjunta significa que los padres comparten la autoridad para tomar decisiones y se espera que consulten entre sí las decisiones importantes. La custodia física conjunta significa que la residencia y el tiempo del menor se dividen entre los padres, aunque no necesariamente de manera igualitaria. Conn. Gen. Stat. § 46b-56(c) enumera los factores que el tribunal puede considerar al decidir el interés superior del menor: el temperamento y las necesidades de desarrollo del menor, la capacidad de cada padre para comprender y satisfacer esas necesidades, información de antecedentes relevante sobre los padres, las relaciones del menor con sus padres, hermanos y otros miembros de la familia, los deseos del propio menor si tiene edad suficiente para formar una preferencia inteligente, y cualquier historial de violencia doméstica. El estatuto establece que el tribunal 'puede' considerar estos factores, no que sean una lista obligatoria, por lo que los jueces de Connecticut conservan amplia discreción dentro de ese marco.
Dónde y cómo se inicia un caso de custodia
Los asuntos de custodia se presentan en la Family Division (División de Familia) de Connecticut Superior Court, en el distrito judicial donde vive cualquiera de las partes. Un reclamo de custodia vinculado a un divorcio se incluye dentro de la dissolution complaint (demanda de disolución). Los padres que no están casados pueden presentar una solicitud de custodia independiente, generalmente después de que se establezca la paternidad mediante un reconocimiento o una acción de paternidad. Las páginas de autoayuda familiar del Connecticut Judicial Branch (Poder Judicial de Connecticut) y su portal estatal WebForms publican los formularios vigentes de la serie JD-FM, incluidos los formularios para solicitudes de custodia y visitación, y ofrecen instrucciones para representarse a sí mismo en un asunto familiar.
Educación obligatoria para padres y mediación de Family Services
Conn. Gen. Stat. § 46b-69b exige que cada padre en una acción de disolución, separación legal, custodia o visitación que involucre a un menor asista a un Parenting Education Program (Programa de Educación para Padres) aprobado por el Judicial Branch (Poder Judicial). El tribunal puede eximir de este requisito por causa justificada. La Family Services Division (División de Servicios Familiares) del Judicial Branch también ofrece conciliación, evaluación y mediación para ayudar a los padres a resolver disputas sobre custodia y tiempo de crianza antes de una audiencia disputada, y el tribunal puede remitir un caso a un Family Relations Counselor (Consejero de Relaciones Familiares) para ese fin. Estos servicios son administrados por el proceso de caseflow (flujo de casos) familiar del Superior Court, y no por un mediador privado elegido por las partes por su cuenta, aunque las partes igualmente pueden acordar una mediación privada.
Cómo cambiar una orden de custodia más adelante
Para modificar una orden de custodia o de responsabilidad parental en Connecticut, el padre que solicita el cambio debe primero demostrar un cambio sustancial en las circunstancias desde la última orden, uno que afecte el interés superior del menor. El tribunal luego vuelve a aplicar el análisis del interés superior conforme a Conn. Gen. Stat. § 46b-56 a las nuevas circunstancias. Los tribunales de Connecticut dan un peso real a la estabilidad del menor, por lo que la parte que solicita la modificación tiene la carga de demostrar que el cambio es lo suficientemente sustancial como para justificar la revisión de una orden final, y no simplemente una preferencia por un arreglo distinto. La moción de modificación debe presentarse en el mismo caso de Superior Court que produjo la orden original.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre la custodia legal y la custodia física en Connecticut?
La custodia legal es la autoridad para tomar decisiones importantes sobre la salud, la educación y el bienestar del menor. La custodia física es el lugar donde el menor vive principalmente. Conforme a Conn. Gen. Stat. § 46b-56a, un tribunal de Connecticut puede ordenar cualquiera de las dos como conjunta, donde los padres comparten el rol, o exclusiva, donde un solo padre la tiene, y ambas pueden combinarse de distintas maneras.
¿Qué factores utiliza un tribunal de Connecticut para decidir la custodia?
Conn. Gen. Stat. § 46b-56(c) enumera los factores que el tribunal puede considerar, incluidas las necesidades del menor y sus relaciones con cada uno de los padres, la capacidad de cada padre para satisfacer esas necesidades, los deseos del propio menor si tiene edad suficiente para formar una opinión inteligente, y cualquier historial de violencia doméstica. El tribunal no está obligado a dar el mismo peso a cada factor enumerado en todos los casos.
¿Se requiere una clase para padres en Connecticut?
Sí. Conn. Gen. Stat. § 46b-69b exige que los padres en un caso de disolución, separación legal, custodia o visitación que involucre a un menor completen un Parenting Education Program (Programa de Educación para Padres) aprobado por el Judicial Branch (Poder Judicial). El tribunal puede eximir de este requisito por causa justificada.
¿Dónde presento una solicitud de custodia en Connecticut?
Debe presentarla en la Family Division (División de Familia) de Connecticut Superior Court, en el distrito judicial donde resida cualquiera de las partes. Los padres casados la incluyen dentro de la dissolution complaint (demanda de disolución); los padres no casados presentan una solicitud de custodia independiente, generalmente después de que se establezca la paternidad.
¿Connecticut exige mediación antes de una audiencia de custodia?
La Family Services Division (División de Servicios Familiares) del Judicial Branch (Poder Judicial) ofrece conciliación, evaluación y mediación para ayudar a los padres a llegar a un acuerdo, y los tribunales a menudo remiten los casos disputados a un Family Relations Counselor (Consejero de Relaciones Familiares) para ese fin. Este proceso se realiza a través del caseflow (flujo de casos) del tribunal, y no es un mandato general obligatorio para todos los casos en todo el estado.
¿Cómo cambio una orden de custodia en Connecticut?
Debe presentar una moción de modificación en el mismo caso de Superior Court, y demostrar un cambio sustancial en las circunstancias desde la última orden que afecte el interés superior del menor. El tribunal luego vuelve a aplicar los factores del interés superior de Conn. Gen. Stat. § 46b-56 a las nuevas circunstancias.
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