¿Cuánto tarda un divorcio en Connecticut? Fecha de devolución (return date) y cronograma

    Connecticut mide los plazos de su proceso de divorcio a partir de una fecha que la mayoría de los demás estados no utiliza: la fecha de devolución (return date) que se asigna al caso por ley. Es una fecha específica que se asigna cuando se presenta la demanda. Ningún juicio contencioso puede comenzar antes de que transcurran al menos 90 días desde esa fecha de devolución. Si el otro cónyuge no responde después de haber sido notificado personalmente, se puede solicitar una sentencia en rebeldía (default judgment) no antes de 30 días después de la fecha de devolución. Si la notificación se realizó de otra manera, como por publicación, la sentencia en rebeldía requiere en cambio una audiencia realizada al menos 60 días después de la fecha de devolución.

    No existe un período mínimo de residencia para presentar la demanda en sí. Puede presentarla en cualquier momento después de que cualquiera de los cónyuges haya establecido residencia en Connecticut. Pero no se puede dictar una sentencia definitiva a menos que se cumpla una de tres pruebas de residencia para el momento de la sentencia. Uno de los cónyuges debe haber vivido en Connecticut durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda o a la sentencia. O uno de los cónyuges tenía su domicilio en Connecticut al momento del matrimonio y regresó con la intención de quedarse de manera permanente. O la causa de la disolución surgió después de que cualquiera de los cónyuges se mudó a Connecticut.

    Existe una opción más rápida para las parejas que califiquen. La vía de disolución no contenciosa de Connecticut puede producir una sentencia aproximadamente entre 30 y 35 días después de presentar una petición conjunta. Ninguno de los cónyuges tiene que comparecer ante un juez.

    La fecha de devolución y el plazo mínimo de 90 días para casos contenciosos

    El reloj de Connecticut corre a partir de la fecha de devolución, no del día en que se presenta o se notifica la demanda. Según Conn. Gen. Stat. Title 46b, Chapter 815j, ningún juicio contencioso de disolución o separación legal puede comenzar antes de que transcurran al menos 90 días desde la fecha de devolución. Si el demandado no comparece después de haber sido notificado personalmente o en su domicilio, el demandante puede solicitar una sentencia en rebeldía no antes de 30 días después de la fecha de devolución. Si el demandado fue notificado de otra manera, como por publicación, la sentencia en rebeldía requiere en cambio una audiencia realizada al menos 60 días después de la fecha de devolución. Estos son tres plazos mínimos distintos. Los tres se vinculan al mismo punto de referencia, no directamente a las fechas de presentación o notificación.

    Residencia: sin plazo mínimo para presentar la demanda, pero con una prueba antes de la sentencia

    Connecticut no exige un período mínimo de residencia antes de poder presentar una demanda. Se permite presentarla tan pronto como cualquiera de los cónyuges haya establecido residencia en el estado. Lo que importa es que se cumpla una de tres pruebas para el momento de la sentencia definitiva. La más común: 12 meses de residencia en Connecticut inmediatamente antes de la presentación de la demanda o antes de la sentencia. Las otras dos son: domicilio en Connecticut al momento del matrimonio con un regreso con intención de residencia permanente, o que la causa de la disolución haya surgido después de que cualquiera de los cónyuges se mudó a Connecticut. No existe una regla adicional de residencia por condado. Los casos de Connecticut se presentan por distrito judicial, no por condado.

    La vía más rápida: disolución no contenciosa

    Connecticut ofrece una vía legal independiente llamada disolución no contenciosa, conforme a Conn. Gen. Stat. §§ 46b-44a a 46b-44d. Las parejas presentan una petición conjunta (JD-FM-242) en lugar de una demanda. Para calificar, ambos cónyuges deben declarar bajo juramento varios hechos. El matrimonio duró 9 años o menos. Ninguno de los cónyuges está embarazada. No nacieron ni fueron adoptados hijos por la pareja, y ninguno de los dos es dueño de bienes inmuebles. El patrimonio combinado de la pareja debe valer menos de $80,000 después de deudas. Ninguna de las partes puede tener una pensión de beneficio definido, y no puede haber otras acciones legales relacionadas ni órdenes de protección pendientes.

    Las parejas que califican reciben una fecha de disposición asignada al menos 30 días después de presentar la petición conjunta. El tribunal puede dictar la sentencia en esa fecha o hasta cinco días después. Ninguno de los cónyuges tiene que comparecer ante un juez. El plazo total suele ser de 35 días o menos.

    Qué reinicia o retrasa un caso

    Los plazos mínimos de Connecticut corren a partir de la fecha de devolución, no de la presentación ni de la notificación. Un caso puede perder tiempo incluso antes de que comience a correr el plazo, si hay confusión sobre la fecha de devolución asignada o un defecto en la forma en que se notificó la demanda. Una vez que un caso se presenta por la vía estándar usando la demanda JD-FM-159, las disputas sobre bienes, custodia o manutención lo mantienen avanzando por el calendario regular de familia. Eso lo lleva más allá del plazo mínimo de 90 días para casos contenciosos. Un caso que de otro modo calificaría para la vía no contenciosa pierde esa opción por completo si cambia algún hecho de elegibilidad. Algunos ejemplos son una orden de protección pendiente, o que el patrimonio combinado de la pareja supere el límite establecido por ley. Cualquiera de los dos casos devuelve el caso al proceso estándar de demanda.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es la fecha de devolución (return date) y por qué importa para el cronograma del divorcio en Connecticut?

    La fecha de devolución es una fecha específica que se asigna a un caso cuando se presenta la demanda. Es el punto de referencia que Connecticut usa para sus períodos de espera, no la fecha de presentación o de notificación directamente. El plazo mínimo de 90 días antes de un juicio contencioso, y los plazos mínimos de 30 o 60 días antes de una sentencia en rebeldía, corren todos a partir de la fecha de devolución.

    ¿Cuánto tiempo debo vivir en Connecticut antes de poder presentar una demanda de divorcio?

    No existe un período mínimo de residencia exigido solo para presentar la demanda. Lo que se exige es que se cumpla una de tres pruebas de residencia para el momento en que se dicta la sentencia definitiva. La más común es 12 meses de residencia en Connecticut inmediatamente antes de la presentación de la demanda o antes de la sentencia.

    ¿Hay una manera más rápida de divorciarse en Connecticut si están de acuerdo en todo?

    Sí, si califican. La vía de disolución no contenciosa conforme a Conn. Gen. Stat. §§ 46b-44a-d puede producir una sentencia sin que ninguno de los cónyuges comparezca ante un juez. El plazo es de aproximadamente 30 a 35 días después de presentar la petición conjunta. La elegibilidad se limita a matrimonios de 9 años o menos, sin hijos, sin bienes inmuebles, y con un patrimonio combinado de menos de $80,000.

    ¿Cuánto tarda como mínimo un divorcio contencioso en Connecticut?

    Al menos 90 días desde la fecha de devolución antes de que pueda siquiera comenzar un juicio contencioso. Eso es un plazo mínimo, no un resultado típico. Los casos contenciosos comúnmente duran mucho más de 90 días, dependiendo de cuántos asuntos estén en disputa y del calendario del tribunal.

    ¿Qué pasa si mi cónyuge no responde después de haber sido notificado?

    Si su cónyuge fue notificado personalmente o en su domicilio y no comparece, usted puede solicitar una sentencia en rebeldía no antes de 30 días después de la fecha de devolución. Si su cónyuge fue notificado de otra manera, como por publicación, la sentencia en rebeldía requiere en cambio una audiencia realizada al menos 60 días después de la fecha de devolución.

    ¿Connecticut lo llama divorcio o disolución?

    Aparecen ambos términos, pero el término legal formal en todos los estatutos y formularios judiciales de Connecticut es disolución del matrimonio (dissolution of marriage). El formulario oficial de demanda se titula 'Divorce Complaint (Dissolution of Marriage).' El término en lenguaje sencillo y el término formal se usan juntos.

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